Procuraduría formuló pliego de cargos contra curador por caso Space

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La Procuraduría señala que Carlos Alberto Ruiz entregó nueve licencias a la constructora sin revisar vínculos laborales.

Por José Fernando Serna Osorio

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Carlos Alberto Ruiz, excurador Urbano Segundo de Medellín por omisión en el ejercicio de sus funciones.

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En un comunicado, el Ministerio Público detalló que el grupo CDO solicitó nueve licencias  para la construcción del edificio Space, y estas habrían sido expedidas entre 2007 y 2013 por Ruiz sin que se hubiera verificado la presunta vinculación laboral o contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y la persona que revisó los diseños. 

“En ese sentido cabe anotar que las pruebas allegadas al proceso ponen en evidencia la relación laboral entre el ingeniero encargado de los diseños estructurales (como empleador) y el ingeniero que actuó como revisor de los diseños (como trabajador)”, dice el texto.

De acuerdo con la Procuraduría esta situación habría facilitado la irregularidad en el cumplimiento de las normas de sismo resistencia en la unidad residencial por la falta de revisión de un profesional imparcial sin vínculo laboral con el diseñador como lo exige el artículo 32 de la ley 400 de 1997.

En este sentido, los cargos que se le formularon al entonces Curador son el de prevaricato por omisión, calificada a título de dolo. 

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Carlos Alberto Ruiz, excurador Urbano Segundo de Medellín por omisión en el ejercicio de sus funciones.
 
En un comunicado, el Ministerio Público detalló que el grupo CDO solicitó nueve licencias  para la construcción del edificio Space, y estas habrían sido expedidas entre 2007 y 2013 por Ruiz sin que se hubiera verificado la presunta vinculación laboral o contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y la persona que revisó los diseños. 
 
“En ese sentido cabe anotar que las pruebas allegadas al proceso ponen en evidencia la relación laboral entre el ingeniero encargado de los diseños estructurales (como empleador) y el ingeniero que actuó como revisor de los diseños (como trabajador)”, dice el texto.
 
De acuerdo con la Procuraduría esta situación habría facilitado la irregularidad en el cumplimiento de las normas de sismo resistencia en la unidad residencial por la falta de revisión de un profesional imparcial sin vínculo laboral con el diseñador como lo exige el artículo 32 de la ley 400 de 1997.
 
En este sentido, los cargos que se le formularon al entonces Curador son el de prevaricato por omisión, calificada a título de dolo. 
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