Tenga en cuenta los vehículos exentos del Día Sin Carro en Rionegro

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El 19 de julio se realizará en el municipio de Rionegro el Día Sin Carro, una medida busca promover el uso de medios de transporte alternativos y amigables con el medio ambiente.
La restricción que será desde las 7: 00 a.m. hasta las 7:00 p.m. aplica para el perímetro
urbano del municipio pero no incluye las vías concesionadas del
orden nacional y departamental, las cuales son:
La Avenida Juan de Dios Morales, desde el puente peatonal Cuatro Esquinas
hasta Jumbo.
Vía principal San Antonio – La Ceja, desde la glorieta de la Clínica Somer
hasta Palos Verdes.
Vía principal Llanogrande, desde la Calle de la Madera.
Vía principal Cuatro Esquinas – El Carmen y viceversa.
Vía principal Cuatro Esquinas – Marinilla – Cimarronas – Autopista Medellín –
Bogotá.
Vía principal Belén – Rionegro hasta el parque empresarial. 

Vehículos exentos de la restricción

Los siguientes vehículos podrán transitar libremente sin requerir permiso especial:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos y motocicletas de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar, únicamente cuando sean empleados en el
    transporte de estudiantes. Estos deberán estar plenamente identificados de
    conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de
    servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Subsecretaría de Movilidad municipal.
  • Esquema de seguridad y caravana del Alcalde municipal.
    Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos y motocicletas asignados al cuerpo diplomático.
  • Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.
  • Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte del esquema de seguridad autorizados por los organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio.
  • Carrozas fúnebres.

 

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