La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, el cual obligaba a las mujeres a cotizar 1.300 semanas para su pensión de vejez, el mismo tiempo que los hombres.
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Según la decisión del alto tribunal, las mujeres en Colombia podrán pensionarse si ya alcanzaron una cotización de 1.000 semanas al sistema de seguridad social, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos por la ley.
La Corte explicó que mientras las mujeres en Colombia podían pensionarse a los 57 años de edad, los hombres lo pueden hacer a los 62, pero las semanas cotizadas exigidas para ambos géneros eran las mismas.
En su fallo, la Corte Constitucional argumentó que esto último “violaba el derecho a la igualdad”. Dicha desigualdad laboral hacia las mujeres radicaba en que para que ellas puedan acceder a la pensión deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, “sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”.
Vigencia de la decisión
La Corte Constitucional señaló en el fallo que, hasta el próximo 31 de diciembre de 2025, el Congreso de la República y el Gobierno Nacional tendrán plazo para regular el requisito de las semanas cotizadas para la pensión de las mujeres en Colombia.
Esto implica que el Congreso debe legislar y tomar una decisión, que debe ser sancionada por el Gobierno Nacional antes del 31 de diciembre de 2025.
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En caso de no ser adoptado el nuevo régimen para el primero de enero del 2026, la Corte Constitucional ordenó disminuir gradualmente las semanas de cotización, hasta llegar a las 1.000 para las mujeres.
Es decir, la fecha en la cual las mujeres en Colombia dejarían de cotizar las 1.300 semanas que hoy exige la ley, depende del Congreso y del Gobierno, pero en todo caso esta decisión se debe acatar y empezará a tener efectos a más tardar a partir del año 2026.