Por: Marcela Carmona, @cuentasconmarce
Por esta época, todos estamos muy comprometidos en conocer si debemos presentar nuestra declaración de renta. Este es un formulario en el que estamos indicando nuestro patrimonio, es decir, si tenemos bienes, inversiones, saldos en los bancos y demás conceptos que lo integren, así como nuestras deudas y también los ingresos, siendo este último elemento la manera de categorizar cómo se genera el impuesto.
Todas las personas naturales tienen una forma de percibir sus ingresos: por ser empleados, personas que desarrollan de manera independiente su profesión, un arte o actividad empírica, inversionistas, pensionados, y se pueden vincular más actividades que, al final, representan la forma en cómo cada persona “se gana la vida”.
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Según este modo, se puede acceder a los beneficios tributarios y, posteriormente, se genera la liquidación del impuesto. Pero, ¡atención! Presentar la declaración de renta va muy ligado al cumplimiento de un deber, que inicia cuando cumplimos los topes, y no necesariamente esto significa que por presentar la declaración sí y solo sí, se debe generar un valor a pagar.
Entonces, encontramos una pregunta muy común: si debo presentar mi declaración de renta, ¿cuánto me corresponde pagar? Y aquí la invitación es para que usted busque a su contador de confianza, quien es el profesional que, además de realizar este proceso, le puede dar claridad de su situación tributaria, la cual se categoriza según la forma en cómo genera sus ingresos, y lo que usted hace con estos.
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Y, y para dar alcance a la pregunta, se concluye que “declarar no es pagar”, declarar es el deber de suministrar la información que se requiere en la declaración de renta, el pago de esta depende de la manera en cómo sea liquidado el impuesto, partiendo de un hecho: el impuesto se depura teniendo presente los ingresos menos los beneficios tributarios a los que se pueda aplicar. Este resultado implica un esquema que permite liquidar el impuesto a pagar y, después de tenerlo, puede disminuirse el valor a pagar, por factores como:
- Que durante el periodo que estoy presentando la declaración, se le practicaron retenciones en la fuente, las cuales son el menor valor que se recibe, porque la persona con la que se está desarrollando una transacción, la practica y se la deposita directamente a la DIAN, a través de una declaración denominada “Retención en la fuente”, que se presenta de forma mensual, y esta retención que se deposita se la entregan en forma de certificado, el cual será su soporte en la declaración de renta para poder justificar que, efectivamente, usted tiene un concepto que disminuye el valor a pagar.
- Que en la declaración de renta del periodo anterior, se haya correspondido liquidar anticipo. Pongámoslo en contexto, usted está presentando su declaración de renta correspondiente al año 2022, y debe calcular un anticipo de impuesto para el año siguiente; es decir, para el año 2023, que lo tendrá a favor cuando declare este último año; y, como bien, se referencia que al inicio representa un menor valor a pagar en el impuesto cuando se aplica.
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Así que, cuando esté presentando su declaración de renta, usted puede generar un saldo a pagar o definitivamente no hacerlo, lo importante es que tenga presente que ambos no se encuentran vinculados entre sí, ya que presentar su declaración es un evento, y el evento subsiguiente es que si esta declaración, por su perfil tributario y transacciones efectuadas, genere un cargo; este se convierte en la obligación de pago que usted debe atender en el mismo día de presentación, posterior, o bajo acuerdo de pago. Sin embargo, tenga presente, si no paga luego su declaración de renta, no piense que está incumpliendo, recuerde que ambos pasos son independientes.