Declaración de renta para el 2021: hay novedades

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El Gobierno Nacional, a través de la DIAN -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- publicó el calendario tributario del año 2021, definido mediante el decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.

¿Qué novedad trae?  La declaración de renta de personas naturales cambia de orden: se inicia con los números más bajos de los últimos dígitos de las cédulas de los contribuyentes, a diferencia de los años anteriores.

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Estas son las fechas:

Declaración de renta de personas naturales:

Agosto 2021

DíaDos últimos dígitos del NIT
10 01-02
11 03-04
12 05-06
13 07-08
1709-10
1811-12
1913-14
20 15-16
2317-18
24 19-20
2521-22
2623-24
2725-26
3027-28
3129-30

Septiembre 2021

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DíaDos últimos dígitos del NIT
131-32
33-34
35-36
637-38
739-40
841-42
943-44
1045-46
1347-48
1449-50
1551-52
1653-54
17 55-56
2057-58
2159-60
2261-62
2363-64
2465-66
27 67-68
2869-70
2971-72
3073-74

Octubre 2021

DíaDos últimos dígitos del NIT
75-76
477-78
579-80
681-82
783-84
885-86
1187-88
1289-90
1391-92
1493-94
1595-96
1997-98
2099-00

Impuesto sobre la renta y complementarios

Los calificados por la Dian como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2020, y pagar el valor total del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Estas son las fechas:
Primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero.
Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 12 y el 23 de abril.
Tercera cuota: entre el 9 y el 23 de junio.

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, y lo cancelarán en dos cuotas iguales.

Fechas:
Primera cuota (50 %): entre el 12 y el 23 de abril.
Segunda cuota (50 %): entre el 9 y el 23 de junio.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como “grandes contribuyentes”, deberán cumplir con el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en 2 cuotas.

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Fechas:

Declaración y pago de la primera cuota: entre el 12 de abril y el 7 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Segunda cuota: entre el 9 y el 23 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán acogerse a los mismos plazos que las personas jurídicas, teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del NIT, para la presentación de la declaración y el pago de las dos cuotas.

Otros impuestos

El decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, expedido por la DIAN -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- define también el calendario tributario de los siguientes rubros:

  • Obras por impuestos
  • Declaración anual de activos en el exterior
  • Impuesto sobre las ventas (IVA)
  • Impuesto nacional al consumo
  • Retención en la fuente
  • Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST)
  • Impuesto al patrimonio

Lea aquí el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020

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