Curadurías, una polémica recurrente

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Curadurías, una polémica recurrente
Las licencias de viviendas VIP en estratos altos abre de nuevo el debate acerca de las decisiones que toman las curadurías

 
Luis F. Betancur, curador primero
Carlos Ruiz, curador segundo.
Al cierre de esta edición no había sido posible hablar con él
Ángela Restrepo, curadora tercera
Wilmar Serna, curador cuarto

Desde su creación en 1995, mediante el decreto 2150 (ley 190), las curadurías urbanas han sido objeto de numerosas polémicas, por las licencias de construcción que aprueban. Las de Medellín no han sido la excepción. Varios debates se han suscitado por el otorgamiento de licencias para construir unidades de vivienda en El Poblado, para mencionar solo unos casos. Las densidades, el deterioro de las laderas y el eventual colapso de las vías han hecho parte de estas álgidas discusiones.
Esta figura nació como un decreto antitrámites que fue resultado, entre otras cosas, de la corrupción detectada en algunas oficinas de planeación y de la sobrecarga de licencias presentadas para aprobación. Por eso se buscó implementar a los curadores como personas expertas que, aún siendo particulares, pudieran tomar estas decisiones de carácter público.

“Entre algunas de las características de su función están que no hacen parte de la nómina de los municipios y que entre ellos y el alcalde no existe una relación de subordinado y jefe, para que puedan desempeñar su labor con autonomía. Así mismo, se definió que su remuneración es producto del servicio y no de los sueldos que se fijen para servidores públicos”, según la explicación de Silvia Baena, de la Unidad Jurídica de Planeación de Medellín.
Palabras más palabras menos, el sostenimiento de las curadurías depende del número de proyectos recibidos y de las licencias otorgadas, mediante unos montos conocidos como básicos.
La elección de cada uno de los cuatro curadores que tiene Medellín se hace mediante un concurso de méritos. Este procedimiento es noticia por estos días, pues se conoció que de 16 aspirantes que se presentaron para hacerse cargo de estas curadurías (en septiembre cumplieron su periodo, excepto el curador cuarto, quien lo cumple en octubre), solo pasó el examen la arquitecta Ángela María Restrepo Uribe, quien se desempeña desde hace cinco años como la curadora urbana tercera de Medellín.
Los tres curadores restantes y los otros 12 aspirantes se quedaron en las etapas previas por no cumplir con los requisitos o por haberse “rajado” en la entrevista y en un examen de 100 preguntas que indagó sobre sus conocimientos del trabajo que desempeñan.
El proceso de elección, encargado por el Municipio a la Universidad Nacional, se declaró desierto (salvo el caso de la Curaduría Tercera) y en los próximos días iniciará de nuevo el concurso al que se podrán presentar los participantes que no hayan pasado en esta ocasión (incluidos los curadores primero, segundo y cuarto, quienes fueron designados en provisionalidad).
“Nos sorprendió que estos tres curadores no pasaran la prueba, porque se supone que ellos tenían todo a su favor para lograrlo, ya que en sus periodos de cinco años han podido adquirir experiencia y en el caso del curador primero ya lleva tres periodos (15 años) y aspira a un cuarto”, dice Baena.

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Las VIP, otro foco de debate
La aprobación de los proyectos VIP en los estratos 4, 5 y 6 sigue suscitando preguntas de la comunidad acerca de las decisiones tomadas por las curadurías y su papel en el ordenamiento territorial de la ciudad.
Uno de los cuestionamientos es que las curadurías y Planeación parecen ir en distintas direcciones, en algunos casos, cuando se supone que la norma es la misma.
Según los datos de Planeación el 90 % de las licencias en estratos 4, 5 y 6 las ha otorgado la Curaduría Cuarta, el 5 % la Segunda y el restante 5 % entre la Primera y la Tercera.
Se ha convertido entonces en un problema de interpretación que ha llevado a la formulación de tres decretos que buscan introducir regulaciones en la ciudad para que en estratos altos los proyectos VIP no prosperen, pues no estarían cumpliendo con la filosofía de llegar con todos sus beneficios a las personas de más escasos recursos.
Y no es la única discrepancia que se presenta por este tema, pues las mismas curadurías tienen posiciones distintas entre sí, y todas acuden a las normas para avalar sus argumentos.
En conversación con Vivir en El Poblado, la curadora tercera, Ángela Restrepo, manifestó que su curaduría es la única que no ha aprobado este tipo de proyectos en estratos altos: “Cuando me han preguntado, he dicho que no los apruebo porque pienso que no van acorde con las políticas de desarrollo de la ciudad. Son una mentira porque no se puede sostener la caña de que voy a hacer una vivienda de 70 salarios mínimos en un estrato 5 o 6, porque el costo de la tierra como mínimo no te da, y una persona pobre no se va a ir a vivir allí”, advierte.
Aunque la curadora explica que todo concepto emitido debe sustentarse jurídicamente y que en estos casos los constructores son insistentes, ella define que se remite a lo que dicen los modelos de ciudad, siempre con el apoyo de los conceptos de Planeación.
Por el contrario, Wílmar Adolfo Serna, curador cuarto y quien ha aprobado proyectos VIP tanto en estratos bajos como altos, dice que no tiene herramientas jurídicas para negar estos proyectos. “Nosotros no interpretamos sino que aplicamos. Mientras la norma esté puesta y el proyecto cumpla no hay manera de negarlo. No puedo negarlo por simple sentido común de que no cumple. Eso es extralimitarse en las funciones o incurrir en omisión. Haría falta una regulación más fuerte o sanciones a quienes no vendan a los precios que regula la norma”, dice.
Tras 17 años de funciones las curadurías han estado bajo el ojo del huracán en varias oportunidades. Quizá es el momento para robustecer las regulaciones que las rigen, una norma que podría beneficiarlas a ellas mismas para que puedan cumplir con su función a cabalidad y sus decisiones no se presten para interpretaciones que, como vemos, son un punto central de la discusión.

“Allí sí me lo aprueban”
Otras denuncias ciudadanas recurrentes expresan que cuando a un constructor le es negada una licencia en una curaduría va a otra para que se la aprueben. Al respecto el decreto 1469 establece que el curador debe informar cuando niegue la licencia, indicando los motivos. “Los constructores lo que hacen es hablar con los curadores sin acto administrativo y solo como consulta previa, para saber si es o no viable el proyecto. El problema es que no hay en el país una ley que regule íntegramente el tema del curador urbano. Usted encuentra en la Ley 388 que regula un poco. Las inhabilidades o incompatibilidades o el concurso mismo de elección se manejan de manera subsidiaria con normas dispersas, pero no hay una que aglutine todos los temas. Esa ley se necesita”, asegura Silvia Baena.

¿Quién los regula?
Después del último concurso para elegir curadores, muchas personas sienten que quienes hayan perdido el examen deberían salir de la lista de elegibles, al menos para esta ocasión. Sin embargo, según el concepto de Planeación no se les puede impedir que concursen, salvo que hubiera una sanción disciplinaria o fiscal unida a una inhabilidad o sanciones de consejos de ética como el de Arquitectura y de Ingeniería.
Y este punto es importante porque, aunque son particulares, los curadores pueden ser sancionados por la Procuraduría, por la ley 734 que le delegó esa competencia; por el Contralor Municipal en virtud de la ley 610, cuando en el licenciamiento incurre en detrimento patrimonial; por la justicia ordinaria o penal, también en virtud de la ley 599 del código Penal o por la justicia civil si se genera responsabilidad extra contractual para sus usuarios. Por último, pueden ser sancionados por los consejos nacionales de ética, en virtud de la ley 435.

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