Prohibición de celebrar convenios o contratos administrativos, modificación de plantas de personal y participación en política de servidores públicos son algunas de las restricciones para los gobiernos, tanto municipales como departamentales, en el periodo de Ley de Garantías.
Según la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios en el tiempo previo a las elecciones, deben promover el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa.
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A través de la Directiva 010, destinada a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes, directores y ordenadores del gasto en entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital, la Procuraduría General de la Nación, como ente de control, invitó a servidores públicos para que continúen con el normal desarrollo durante el período de restricción, cumplan los cronogramas de actividades y la gestión obedezca a sus planes de desarrollo previamente aprobados.
Además, la Procuraduría General de la Nación presentó las recomendaciones generales para dar cumplimiento a la Ley de Garantías Electorales:
Como parte de las “prohibiciones a las autoridades para elecciones locales y departamentales”, durante la Ley de Garantías Electorales, que inició el pasado 29 de junio y culminará el 29 de octubre, la Procuraduría recordó que no está permitido celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos; participar, promover o destinar recursos públicos para reuniones de carácter proselitistas, inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de partidos políticos, así como modificar las plantas de personal, entre otras.
En lo que respecta a los servidores públicos y quienes cumplan funciones públicas, reiteró la Directiva 07 de 2023, donde se especifican cuáles son las prohibiciones y conductas relacionadas con la intervención en actividades de los partidos políticos y en controversias políticas.
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En materia de contratación, recomendó tener en cuenta las excepciones a las prohibiciones en materia de contratación, entre estas, para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, así como los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
El documento también resaltó las excepciones a la prohibición de vinculación de la planta estatal que excluye la provisión de cargos por faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable al cargo debidamente aceptada).
Los ciudadanos pueden ejercer el control y presentar las quejas relacionadas con hechos, situaciones o conductas que vulneren lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para lo cual se habilitó el correo electrónico [email protected] y la página web de la entidad >>