Confirmada la ley 675 por la Corte Constitucional
Varias demandas han sido interpuestas contra algunos artículos de la Ley 675 o Régimen de Propiedad Horizontal y hasta ahora la Corte Constitucional ha confirmado el texto de la ley frente a las demandas.
Una de esas demandas quería tumbar el manejo de los coeficientes de copropiedad que allí se establece, por considerarlo inconstitucional. Sin embargo la Corte declaró exequibles los artículos respectivos. Es decir, los coeficientes de copropiedad determinan la participación porcentual de cada uno de los copropietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto, la participación en la Asamblea de Copropietarios y la proporción en que cada uno contribuye a las expensas comunes. Sigue en pie pues que el voto de cada copropietario equivale al porcentaje de copropiedad de su bien privado. Una cabeza no es un voto necesariamente, sino un valor relacionado con lo que esa cabeza posea.
Otra demanda era relacionada con el tema de los derechos adquiridos. Los puntos en conclusión son:
- La reforma de los reglamentos debe realizarse con base en lo señalado en los reglamentos vigentes (citaciones, mayorías, entre otros).
- Si no se reforman los reglamentos siguen vigentes junto a las leyes anteriores; la ley 675 solo entra a operar en relación con las normas de orden público.
- Por tal motivo se recomienda reformar los reglamentos adaptándolos a la ley 675, toda vez que las instituciones que crea la ley no entran a operar automáticamente y abría que analizar cuáles en los reglamentos son derechos adquiridos, y cuales en la ley son normas de orden público.