Con ánimo constructivo y propositivo, en nuestra calidad de ex funcionarios que queremos, respetamos y valoramos a EPM, nos sentimos en la obligación ética de abogar por una gestión que mantenga en alto la cultura del rigor técnico, jurídico, financiero y administrativo que ha caracterizado la entidad, sin interés distinto a cuidar y preservar el patrimonio colectivo.
EPM es una empresa pública de propiedad exclusiva del municipio de Medellín, lo cual significa que sus verdaderos dueños son los ciudadanos de Medellín. A esa comunidad nos debemos y a ella deben estar orientadas todas las acciones y actividades que desarrolle la entidad.
El objeto social de EPM
El objeto social de EPM es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, distribución de gas combustible, aseo, servicios de telecomunicaciones, y realizar todas las actividades complementarias propias de esos servicios, en condiciones de universalidad, calidad y eficiencia, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo precisos criterios técnicos, rigor empresarial, costos de operación, solidaridad y redistribución de ingresos.
Su lectura cuidadosa confirma la razón del éxito de la entidad, de su estabilidad y de su fortaleza, pues su foco, su razón de ser, está centrada en un conjunto de servicios esenciales para la comunidad, que deben prestarse con sentido de beneficio social, que la empresa ha honrado con rigor a lo largo de su meritoria historia. También ha podido transferir recursos al Municipio para atender sus programas.
Los principios de crecimiento de mercado y de rentabilidad, que se exigen legítimamente en las empresas privadas, son buenos y bienvenidos si se dan para EPM, pero no constituyen su esencia empresarial.
Marco de acción empresarial y prioridades actuales
La gestión de EPM en la prestación de estos servicios ha sido eficaz, lo cual no significa que haya sido suficiente, pues todavía hay en Medellín, Antioquia y Colombia un potencial grande para extender la acción de la empresa, dentro de su objeto social actual.
Los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deberían llegar a la totalidad de la población, lo cual está lejos de cumplirse. Los servicios de telecomunicaciones, reclaman mejores opciones y una mayor cobertura, calidad y accesibilidad. En materia energética, las nuevas tecnologías de energías alternativas, solar, eólica, geotérmica, electroquímica, generación distribuida y otras, representan necesidades, retos y oportunidades para la empresa y para sus clientes. En otras palabras, EPM tiene al frente un amplio campo de servicio y de negocio sin comprometer su objeto actual, tan preciso y tan social.
Además, EPM enfrenta hoy cuatro retos de gran envergadura.
- Terminar Hidroituango, ponerla en servicio, cumplir los compromisos adquiridos con ella y superar la crisis financiera y jurídica que ha generado la contingencia.
- Resolver los problemas que enfrenta en algunas de sus empresas filiales en otros países, adquiridas por decisiones de administraciones anteriores, algunas de ellas duramente cuestionadas. Pocas de ellas están produciendo el valor económico agregado esperado.
- Solucionar la falta de control de la cual adolece su filial más importante, UNE-Tigo, y garantizar a la comunidad acceso a estos servicios.
- Atender los compromisos técnicos, comerciales y financieros adquiridos con la compra que hizo recientemente de las empresas de distribución eléctrica en la costa Atlántica colombiana.
Así las cosas, hoy resulta innecesario e imprudente pensar en cambiar el objeto social de la empresa.
Propuesta para modificar el objeto de EPM
El alcalde de Medellín Daniel Quintero C. y el gerente general de EPM, Álvaro Guillermo Rendón O. presentaron al Concejo de Medellín un proyecto de Acuerdo en el que piden facultades extraordinarias para el alcalde, con el fin de modificar el objeto social de la empresa. El alcance de la propuesta está expresado en el artículo segundo, que consta de tres literales:
Literal a: Ofrecer productos y servicios a terceros relacionados con cualquier tipo de energía, aguas, residuos, gases combustibles, biocombustibles, infraestructura lineal, movilidad sostenible, tecnologías de la información y comunicaciones, servicios compartidos y adecuación de tierras, con riego, drenaje y control de inundaciones.
Literal b: Producir, transformar, gestionar y explotar comercialmente infraestructura, información, conocimiento, subproductos y todo tipo de bienes; desarrollar ofertas de financiación, soluciones para las personas, servicios de corresponsal de seguros y servicios turísticos.
Literal c: Definir que la Junta Directiva pueda adaptar el desarrollo del objeto social para ejecutar actividades que conduzcan a buscar el beneficio de nuevas tecnologías y aseguren la competitividad en las actividades que ejecuta.
Análisis de esta propuesta
Lo primero que hay que decir sobre esta propuesta es que resulta imprudente, por decir lo menos, pensar en embarcar la empresa en aventuras tan amplias, tan inciertas y tan riesgosas como la gran mayoría de las que se enuncian en esos literales del artículo segundo, teniendo la empresa un campo de acción tan amplio, tan exigente y tan prioritario como el que se describió arriba.
Lo que estipula el literal a respecto a nuevos servicios y productos relacionados con los servicios públicos domiciliarios que hoy presta la empresa es importante y es necesario. Pero para ello no se requiere modificar su objeto social. Basta que su Junta Directiva y su gerente general se dediquen con esmero y eficacia a su trabajo.
Los demás puntos contenidos en esta propuesta son innecesarios, improcedentes y peligrosos para la estabilidad empresarial de EPM como entidad pública ejemplar. ¿Qué es eso de que pueda producir y comercializar todo tipo de bienes y servicios? ¿Y eso de ofrecer servicios financieros, seguros, turismo, adecuación de tierras?
La incursión de la empresa en esas actividades beneficiaría a terceros, personas y empresas privadas que se aprovecharían de la capacidad financiera y operativa de EPM. Y para la entidad la amenaza de resultar involucrada en proyectos de alto riesgo y dudoso retorno de la inversión, como ya ha sucedido en años recientes. Es patente incluso el riesgo de comprometer a futuro la calidad de empresa ejemplar ciento por ciento pública.
Es superfluo agregar que el literal c de la propuesta es inocuo, pues esa es la obligación natural de toda Junta Directiva.
Aspectos legales y procedimentales para esta propuesta
Nos preocupa que la propuesta de proyecto de Acuerdo presentada por el señor alcalde y por el gerente general pueda contravenir normas legales.
La Ley 142 de 1994, ley especial de los Servicios Públicos Domiciliarios, estipula que todas las empresas de servicios públicos domiciliarios tendrán como objeto social exclusivo la prestación de estos servicios. En la exposición de motivos del proyecto de acuerdo se está interpretando que el parágrafo del artículo 290 de la Ley 1.955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, autorizaría que esas empresas puedan realizar otras actividades. Con todo respeto, consideramos que esa norma, por la manera que está redactada, se presta a interpretaciones y no puede asegurarse con certeza que esté autorizando que dichas empresas pierdan su esencia y especialidad, como lo estipula con claridad la Ley 142 de 1994.
Por otro lado, consideramos inapropiado que para un asunto de tanta trascendencia como la definición del objeto social de la principal empresa de la ciudad y una de las más importantes del país, se delegue en el señor alcalde la decisión final. Este tema debe ser debatido y decidido de manera amplia, democrática y transparente por el Concejo de Medellín. Más aún, deberá hacerse en sesiones presenciales, no virtuales.
Estos dos puntos deben ser revisados y dilucidados con claridad y, sobre todo, con respeto por el rigor jurídico que ha caracterizado a EPM.
Conclusión y solicitud
Para los elementos positivos que contiene esta propuesta de modificación del objeto social de EPM no se requiere este Acuerdo. Basta con que la administración y la Junta Directiva de la empresa cumplan con las funciones que les son propias. Y para todas las demás componentes negativas, este proyecto es inaceptable para la ciudad.
El futuro de la entidad deberá ser objeto de debate social y ciudadano. Preocupa que cada alcalde pretenda utilizar la entidad como instrumento de sus planes de gobierno. EPM existe para el largo plazo y rescatar su autonomía es un asunto de supervivencia. No se discute la importancia de las ideas contenidas en el proyecto, pero EPM existe para otros menesteres.
EPM es un instrumento de Estado en beneficio de la comunidad. No debe usarse como instrumento de gobierno ni en beneficio de intereses particulares.
En consecuencia, como ex funcionarios de EPM y ciudadanos de Medellín, recibimos con satisfacción la decisión del alcalde de retirar el proyecto de Acuerdo y abrir un debate público previo sobre el tema.
Solicitamos que esa discusión que se anuncia sea abierta, transparente y eficaz. Que no se limite a dar apariencia de apertura para justificar decisiones tomadas.
Los ciudadanos de Medellín, los verdaderos dueños de EPM, tenemos ese derecho, en igual o mayor grado que los acreedores financieros de la entidad.
Este comunicado se suscribe en Medellín el 16 de julio de 2020, por los ex funcionarios de EPM cuyos nombres se enuncian a continuación, y cuya autorización e identidad pueden verificarse en documentos disponibles a través del correo electrónico [email protected]
- Abel Darío Martínez Sierra
- Adriana María Montoya Álvarez
- Alonso Sierra García
- Álvaro García Velásquez
- Álvaro Martínez Cano
- Álvaro L. Duque Arango
- Ana Beatriz Delgado Cardona
- Ana María Cárdenas Soto
- Ana Sofía Uribe Peláez
- Ángela María Moreno Maya
- Beatriz Londoño Parra
- Bernardo Arango Ruíz
- Betty Elena Avendaño Monsalve
- Blanca Eugenia Tobón Arango
- Carlos Cifuentes Duque
- Carlos Ferrer Toro
- Carlos Idárraga A.
- Carlos Alberto Gómez Guzmán
- Carlos Arturo Restrepo Silva
- Carlos Guillermo Álvarez
- Carlos Jaime Quintero R.
- Cecilia Zapata Madrigal
- César Alberto Tobón Giraldo
- César Augusto Celis Rodríguez
- Clemencia Hoyos Hurtado
- Daniel de Jesús Antonio Velásquez Ángel
- Darío Fernando Arango Díez
- David Suárez Tamayo
- Delio Humberto Sierra A.
- Edgar Fernando Buitrago López
- Edilberto Montoya Zapata
- Eduardo de Jesús Valencia Marín
- Efe Mario Manco Berrío
- Elizabeth Ángulo Gómez
- Fernando Loaiza Ruíz
- Flor Nohelia López B.
- Francisco Elkin Mejía Botero
- Francisco Javier Vargas Gómez
- Francisco Javier Piedrahíta Díaz
- Francisco L. Valderrama A.
- Fray Argiro Carmona Agudelo
- Frey Alonso Zuluaga Ramírez
- Gabriel Jaime Ramírez Gómez
- Gabriel Jaime Arcila Arango
- Gerardo Humberto Pérez Posada
- Gildardo García Ruíz
- Gilma Calad Orozco
- Gloria Londoño Londoño
- Gloria Giraldo Arenas
- Gloria Elena López Osorio
- Gloria Elena Aristizábal Arbeláez
- Gloria María Jaramillo Florez
- Gonzalo Mejía
- Gonzalo de Jesús Vélez Rojas
- Guillermo Tabares Valencia
- Guillermo Morales Zapata
- Guillermo Múnera González
- Guillermo de Jesús Gaviria Zapata
- Gustavo León Giraldo Gómez
- Héctor Alberto Tamayo Villegas
- Henry Orozco García
- Heriberto Antonio Castaño Santa
- Hernando de Jesús Zapata Franco
- Holman Ignacio Burgos Bohórquez
- Horacio Montoya Alzate
- Hugo Alberto Sepúlveda Tarazona
- Humberto Palacios Naranjo
- Ignacio Roldán Jiménez
- Ismael Suescún Monsalve
- Jaime Vargas Ch.
- Jaime A. Jaramillo Zapata
- Jaime Alberto Peláez Z.
- Jairo Saldarriaga Pérez
- Jairo Múnera González
- Jairo Alonso Ramírez Zuluaga
- Jairo de Jesús Londoño Suárez
- Jairo Hernán Ramírez Gómez
- Jairo Humberto López García
- Javier A. Henao López
- Jesús Claver Ramírez Arcila
- Jhon Jairo Quintero Gómez
- Jorge Palacios Z.
- Jorge Alberto García Londoño
- Jorge Juan Vásquez R.
- Jorge Mario Pérez Gallón
- José Bernardo Ruiz Duque
- José Daniel Marín Serna
- José Gastón Sanín Posada
- José Ignacio Gómez Valenzuela
- Juan Carlos Suárez Vallejo
- Juan Fernando Mondragón A.
- Juan Gilberto Echeverry Ceballos
- Juan Gonzalo Lopera Uribe
- Juan Guillermo Osorio Benítez
- Juan Guillermo Jaramillo Gómez
- Julio César Duque Cardona
- León Darío Osorio M.
- Leonidas Mesa Gómez
- Ligia María Cuervo Valencia
- Lillyam García Ruíz
- Lucía de Jesús Fernández González
- Luis Alberto López Liévano
- Luis Alfonso Tamayo Cruz
- Luis Antonio Ortiz Culma
- Luis Bernardo Gómez Robledo
- Luis Fernando Rojas G.
- Luis Fernando Múnera López
- Luis Fernando Velásquez Vélez
- Luis Fernando Vélez Cano
- Luis Fernando Sánchez Vélez
- Luis Gonzalo Henao Restrepo
- Luis Guillermo Vélez Álvarez
- Luis Javier Tirado Muñoz
- Luz Adiela Román Coy
- Luz María Osorio Cardona
- Luz Marina Arteaga Henao
- Luz Marina Cuartas Valderrama
- Luz Mery Cifuentes D.
- Luz Piedad Tamayo Restrepo
- Luz Stella Duque Johnson
- Manuel S. Lara A.
- Marco Tulio Marín T.
- Margarita María Henao M.
- Margarita María Álvarez Yepes
- María Cecilia Mejía Jaramillo
- María Cristina Tamayo Acosta
- María Elena Gómez Palacio
- María Obanda Mejía
- María Patrícia Piedrahíta Villegas
- María Piedad Giraldo Álvarez
- María Salomé Arcila Suárez
- María Teresa Melguizo Arango
- María Victoria Uribe López de Mesa
- Mario Alberto Posada Betancur
- Marta Elena González Duque
- Marta María Vélez Jiménez
- Martha Elena Arango Peláez
- Mauricio Cano Arboleda
- Mauricio Gaviria Londoño
- Miriam Moreno
- Nélida Jiménez Madrigal
- Nubia Maya Uribe
- Omar de Jesús Vanegas Ríos
- Orlando Sánchez Echeverri
- Orlando Villa C.
- Oscar Octavio Gómez Gallego
- Rafael Taborda Chaurra
- Rafael Jairo Ríos Cardona
- Raquel Piedad Valencia Cruz
- Raúl Cardona Jaramillo
- Regina Restrepo Borja
- Rober Yepes Bermúdez
- Rodrigo Giraldo Mazo
- Rodrigo Javier Sanín Posada
- Roque Alberto Chica
- Sílvia Elena Latorre Correa
- Víctor Eduardo Mesa Londoño
- Víctor Manuel Uribe. Arango
- Víctor Manuel Gómez Serna
- Vilma Rebeca García Verbel
- William Alzate Segura
- Yomaira E. Giraldo Macias