¿Cómo están los derechos humanos en las servidumbres?

Hace un tiempo leí un artículo interesante en la edición 900 de Vivir en El Poblado sobre las denuncias de la Mesa de Derechos Humanos de El Poblado. Y ahí es posible encontrar esta cita: “Revela una ciudad con barreras estructurales persistentes como desconfianza institucional, escaso conocimiento de rutas de denuncia, débil articulación interinstitucional y brechas profundas en el reconocimiento de derechos para poblaciones históricamente excluidas”.

Aunque parece un comentario que no nos toca, vemos que sí afecta a todos los sectores y estratos.  Mirémoslo más de cerca con el tema de las servidumbres, uno bastante desconocido y fuente de conflictos y abusos. Por servidumbre entendemos el hecho de permitir parte del uso de un inmueble en favor de un tercero, quien tendría el derecho a usarlo, pero no sería propietario de la faja que utilizaría. 

Las servidumbres tienen su origen en el derecho romano, que llegó a América con los Códigos Civiles (el chileno, el primero). En Colombia se expidió este Código Civil en el año 1887 (Ley 57). La mayoría de los preceptos contenidos sobre la figura de la servidumbre continúan iguales, con muy pocas modificaciones a lo largo de 137 años de vigencia. 

En uno de esos artículos es posible leer: “Se pagará el valor de la faja ocupada, incluyendo los retiros y un 10 % más”. Otro artículo cita: “Pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio”.

Estos indicios son suficientes para un buen entendedor, pero han sido erradamente aplicados por algunas de las empresas que requieren y negocian servidumbres, especialmente las de utilidad pública. Durante años se han limitado al pago de un porcentaje del valor de la faja y en muchas oportunidades han ignorado el reconocimiento de los daños ocasionados al predio con el paso de la servidumbre. 

En Colombia ha tomado importancia la adopción del criterio jurídico de la reparación integral del daño y que aplica en expropiaciones y en las servidumbres. Sobre el tratamiento y manejo de servidumbres se expidió la Ley 1274-09 (avalúo de servidumbres petroleras), la cual establece que “la indemnización se calculará atendiendo la indemnización integral de todos los daños y perjuicios”. Luego se expidió la Resolución 1092-22 por parte del IGAC, que busca enmarcar la metodología para valoración de las servidumbres, e incluye el reconocimiento de daños y perjuicios.

Es importante que quede claro que el valor a pagar por una servidumbre no puede limitarse a una cantidad relacionada con el valor del terreno. Lo que suele ocurrir es que la entidad (por lo general, una empresa prestadora de servicios públicos) pide el avalúo sin tener en cuenta daños y perjuicios.

Por todo lo anterior, el valor a ser reconocido por la entidad que negocia o impone la servidumbre debe ser justo. Además, este puede ser discutido con argumentos demostrables ante las instancias judiciales. Vale la pena documentarse y asesorarse. ¡Conozca sus derechos y haga lo posible por defenderlos!

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