Un cambio al momento de recibir su factura tendrán 140.000 contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio del régimen común en Medellín.
Gracias a este cambio, los contribuyentes del régimen común solo tendrán que pagar en su factura de 2022 lo correspondiente al ajuste del periodo gravable 2021 y deudas pendientes a la fecha.
Y es que anteriormente se efectuaba una proyección provisional con base en la última declaración para luego realizar ajustes con la declaración correspondiente a la vigencia.
Henry Morales, subsecretario de Ingresos de Medellín, explicó que este cambio corresponde a una necesidad histórica de la ciudad, “pues era necesario desarrollar un modelo que permitiera facturar este impuesto de acuerdo a la realidad económica del contribuyente durante el periodo gravable, además de obtener para el Municipio una mayor eficiencia con una lectura más adecuada de la cartera, disminuyendo los procesos de ajustes, pago o devolución de saldos a favor”, narró.
Por esta razón, aún algunos contribuyentes de Medellín no han recibido la factura que tradicionalmente llegaba desde enero cada año.
Para 2022 la facturación del régimen común llegará de acuerdo con la fecha del procesamiento de la declaración anual del impuesto de Industria y Comercio.
¿Cómo se hará la facturación?
Con esta nueva forma de facturación para el régimen común, dividida por bimestres, la facturación de los contribuyentes de enero y febrero será expedida, por ejemplo, en marzo, con un plazo para el pago sin recargo hasta el 29 de abril.
Para los bimestres de marzo – abril el límite de pago sin recargo será el 31 de mayo; para la factura de mayo – junio, el 29 de julio; para el cobro de julio – agosto, el 30 de septiembre; para septiembre – octubre el 30 de noviembre; y para el bimestre noviembre – diciembre se realizará declaración y pago antes de finalizar el año.
Calendario de pagos
Para los contribuyentes del régimen simplificado, el documento de cobro del impuesto llegará de acuerdo con el siguiente calendario, teniendo como plazo máximo para pago sin recargo el último día hábil de cada mes (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre).
En los meses de facturación se cobrará el impuesto correspondiente a dos meses, es por esto que en el documento se refleja un mayor valor a pagar, con respecto a la facturación anterior que era mensual.