Bebé a bordo, persona a bordo

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  Las normas existen
Todos los vehículos de transporte escolar deben acondicionar los cinturones de seguridad en los asientos traseros”, informa Dairo Correa, Supervisor de Agentes de Tránsito del Simpad, y agrega: “La norma del Código Nacional de Transito dice que a todos los automóviles fabricados a partir de 2004, se les exigirá tener los cinturones de seguridad en la parte trasera; si una persona que viaja en la parte trasera de un carro fabricado a partir de 2004, no hace uso del cinturón de seguridad, la sanción es para la persona que va manejando.”

Con lo anterior se pretende que el propietario del carro intervenga para que sus acompañantes usen el cinturón de seguridad, además de buscar que los dueños de los carros ensamblados antes de 2004 adquieran conciencia de la importancia de instalar el cinturón de seguridad en los asientos traseros.

La multa por no llevar puesto el cinturón de seguridad está estipulada en 238 mil pesos. “Más o menos un 3% de los problemas de salud por accidentes de tránsito en Medellín, se deben al no uso del cinturón de seguridad, también un importante porcentaje de personas que usaban el cinturón de seguridad al momento de sufrir un accidente, sobre todo un impacto de frente por exceso de velocidad, quedarse dormido o manejar bajo el efecto del alcohol, han evitado consecuencias serias por hacer uso de esta herramienta que salva vidas,” explica Ilario Vélez, Supervisor de Tránsito.

Yo me salvé junto a mi papá, estamos vivos por llevar puesto el cinturón de seguridad. Una vez sufrimos un accidente de tránsito al chocar con un taxi de frente y si yo no hubiera llevado el cinturón no estaría aquí contando esto; qué pereza tener que decir: nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde,” dice Mariana Uribe.

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Transporte escolar
Además del verde y/o blanco a lo largo y ancho de la carrocería, los vehículos que transportan alumnos deben pintar en la parte posterior del automóvil, franjas alternas de 10 centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros, y en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, con altura mínima de 10 centímetros, el siempre ESCOLAR. Otra exigencia legal es que el recorrido debe estar acompañado de un adulto en representación de la entidad docente.

Más normas del Código Nacional de Tránsito, que aplican no solo para los automóviles privados, sino también para los carros de transporte escolar: Los menores de 10 años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de 2 años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

Campaña nacional
Mauricio Pineda, Director de Ingeniería y Control del Fondo de Prevención Vial, informa que a partir de octubre se pondrá en funcionamiento una campaña por todo el país acompañada de un control al transporte escolar, “además de revisar que los transportadores cumplan con las medidas, se busca que los estudiantes conozcan las normas y se conviertan en veedores con el objetivo de hacer cumplir la normatividad.”

Lastimosamente es solo observar la salida de los colegios para darse cuenta de que la gran mayoría de los vehículos que transportan estudiantes no cumplen con tener instalados los cinturones de seguridad.

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El transporte escolar particular también debe cumplir con unas normas, para mayor información de toda la normatividad en el tema de la movilización de estudiantes, pude bajar el documento Click

 
 
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