El superintendente Sanín anunció sanciones de 10 salarios mínimos para las copropiedades que no cumplan (que mantengan a conserjes y empleados de oficios varios como porteros) y de 20 salarios mínimos para quienes contraten empresas de vigilancia ilegales. Argumentó que hay decretos que reglamentan la vigilancia y la seguridad privada que así lo exigen.
Concepto jurídico
El abogado especialista en propiedad horizontal Diego Restrepo Isaza le dijo a Vivir en El Poblado que “si bien la sentencia despejó en parte el problema al interpretar las actividades objeto de control por parte de la SVSP, aún no existe la claridad jurídica de quién tiene la razón. La decisión, sin lugar a dudas, estará en cabeza de un juez de la República al resolver las sanciones a las que se vean avocadas las copropiedades que no desean contratar con las empresas de vigilancia, impuestas por la SVSP”.
La sentencia a la que hace referencia el doctor Restrepo fue expedida por la Corte Constitucional debido a una demanda de varias copropiedades de Medellín a los artículos en los que se basa la SVSP.
En estas mismas páginas, en la sección Vivir en comunidad, lo explicó así el doctor Restrepo a principios de julio:
La Corte declaró exequibles (ajustados a la Carta Magna) esos artículos. Sin embargo, en la parte motiva de dicha sentencia, señaló en algunos de sus apartes que: “A la luz del objeto de regulación de los dos decretos, las actividades que quedan bajo el control de la SVSP son aquellas realizadas por los servicios de vigilancia a favor de terceros, de conformidad con lo que establece el artículo 2 del Decreto 356 de 1994, para los cuales el Estado expide los permisos necesarios”.
Por lo tanto, las actividades individuales y pasivas de custodia realizadas por los particulares, dirigidas a velar por su propia seguridad y la de los suyos, sin una finalidad distinta a la de disminuir riesgos personales, sin afectar los derechos de terceros -siempre que mantengan características distintas a los servicios de seguridad anteriormente mencionados-, no están bajo el control de la SVSP, ni se requiere para su ejercicio de licencias o permisos.
Por eso es que el doctor Restrepo dice que serán los jueces los que resuelvan este asunto cuando lleguen las sanciones de la SVSP, y según lo dicho por Sanín Posada, falta poco tiempo para eso.
A la calle
¿Qué pasará con los porteros si se hacen las cosas como pide la SVSP? Según Restrepo “la llegada de vigilantes armados puede convertir las unidades en fortalezas y no es lo que piden los habitantes de estos complejos. En Colombia las copropiedades generan entre 80 mil y 100 mil empleos y en Medellín la cifra está en las 4 mil copropiedades y los 16 mil empleos”.
Explica el experto que en la estructura de costos de administración, los salarios representan entre 45% y 55%; los gastos administrativos, entre 15% y 20%; mantenimiento, entre el 20% y 25%; seguros, entre el 5% y 10%, y los servicios públicos entre 10% y 15%. El cambio de los porteros significaría incrementos entre 6% y 7% del total del costo de administración. El costo de un portero vinculado laboralmente a la copropiedad tiene un valor cercano a los $2 millones 810 mil, mientras que la tarifa del servicio de vigilancia privada tiene un mínimo de $3 millones 300 mil.
Y concluye: “La finalización sin justa causa de los contratos a los 100 mil porteros y conserjes del país tendría un costo cercano al billón de pesos, pues se estima que por cada empleado serían mínimo 7 u 8 millones de pesos en indemnización en promedio. En Medellín el costo sería aproximadamente de $128 mil millones”.