Corredores viales en los que no aplica la medida
Aparte de la Avenida Regional, la Vía al Mar, la vía Las Palmas y el corredor de la 33 entre el río y la glorieta de Sandiego, los cuales estuvieron libres de la medida desde su entrada en vigencia, la secretaría de Tránsito determinó que, para no perjudicar la movilidad de las regiones diferentes al área Metropolitana, también se declararán exentos los siguientes corredores viales.
La calle 10 entre el río Medellín y la Terminal del Sur, así como las vías de servicio aledañas |
Todos los puentes sobre el eje del río |
La Avenida el Ferrocarril, entre las carreras 34 y 37 |
Vehículos exentos
Además de los de servicio escolar, los de emergencia, los usados para movilización de alimentos perecederos, los oficiales y las motos, exentos desde un principio, tampoco deben cumplir con la medida los siguientes vehículos:
Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios |
Los vehículos usados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando ellas estén en el vehículo |
Los vehículos de transporte público colectivo, así como los buses, busetas y microbuses usados por las empresas para transportar a sus empleados |
Los vehículos de carga |
Los vehículos de servicio especial (de placa blanca) |
Los vehículos con blindaje superior o igual a nivel 3 |
Los coches fúnebres, aunque no el cortejo funerario |