Mediante la Resolución 507 de 2021, el ministerio de Salud y Protección Social estableció este martes 20 de abril los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el COVID-19 por parte de privados.
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Según lo dio a conocer el ministro Fernando Ruiz Gómez, este esquema regulatorio es el resultado de un proceso de discusión y de concertación, en dos mesas de trabajo, en las que se presentaron más de 300 comentarios y consideraciones. El ministro enfatizó que esta participación es complementaria al Plan Nacional de Vacunación, de integración y de respeto a las prioridades ya establecidas.
“Creemos que esta es una regulación bastante concertada, que mantiene los principios y el diseño original del Plan Nacional de Vacunación”, dijo Ruiz. “En la medida que se logre la participación del sector privado beneficiará indudablemente a los colombianos”, añadió.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas privadas?
Quienes deseen importar vacunas contra el COVID-19 deben cumplir los siguientes requisitos, con base en la Resolución 507 de 2021:
- Solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) ante el INVIMA para ser incluidos como importadores, diferentes al titular de la Autorización.
- Los privados deben asumir los costos de la adquisición de los biológicos y su importación, y adjudicarse directamente las condiciones negociadas para la importación. Solamente se podrán importar vacunas que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
- La aplicación de vacunas por parte de privados debe hacerse en instituciones de servicios de salud habilitadas, lo cual garantizará la calidad en la vacunación.
- Las empresas que decidan vacunar a sus empleados deben hacerlo sobre la totalidad de sus colaboradores, con el fin de preservar todas las condiciones de equidad en el acceso a la vacuna, lo cual es uno de los principios del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19. El proceso deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de la aplicación.
- Se debe garantizar que se cumpla con todos los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud, que se acepten todas las condiciones de vigilancia y farmacovigilancia que hace la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Invima. En el mismo sentido las entidades territoriales pueden cumplir funciones de vigilancia, inspección y control sobre la ejecución por parte de privados.
- Las empresas deberán hacer todo el registro del proceso de vacunación en la plataforma PAIWEB 2.0., así como el diligenciamiento del consentimiento informado.
¿Cuándo puede iniciar la vacunación por parte de las empresas privadas?
Según dio a conocer el ministro de Salud y Seguridad Social, Fernando Ruiz Gómez, las empresas están autorizadas para iniciar la negociación de las vacunas a partir de la fecha, de acuerdo con la resolución. Las empresas privadas que deseen importar vacunas contra el COVID-19 deben asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.
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Sin embargo, la aplicación de las vacunas por parte de los privados solo podrá iniciarse una vez el Gobierno Nacional haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas en la etapa III. Así lo confirmó el ministro Ruiz, al precisar que el Ministerio tendrá la potestad de definir el momento específico de iniciación.
Consulte la Resolución 507 de 2021