“En el edificio Space hubo homicidios por los que alguien tiene que responder”. Con este convencimiento es que, según el vicefiscal general de la Nación Jorge Perdomo, el recién creado Grupo de Tareas Especiales de la Fiscalía trabaja con celeridad en este caso. Hasta el cierre de esta edición (6 de marzo) y a seis días de cumplirse cinco meses de la tragedia en el Conjunto Residencial Space, en la que perdieron la vida 12 personas por el desplome de la torre 6 de la urbanización, el ente acusador ha llamado a interrogatorio a cinco personas relacionadas con Lérida Constructora de Obras S.A. (CDO).
Se trata de Pablo Villegas, representante legal de la constructora Lérida CDO S.A; el ingeniero Jorge de Jesús Aristizábal; la ingeniera directora de obra, María Cecilia Posada; la excuradora segunda de Medellín, Eliney Francis, y el curador segundo de Medellín, Carlos Alberto Ruiz.
“La primera hipótesis que tiene la Fiscalía es que se trata de un homicidio culposo, sin embargo habrá que analizar cada caso en concreto, porque dependiendo de la información que recolectemos de las diferentes entrevistas que hemos realizado, eventualmente puede configurarse también el delito de homicidio doloso”, destacó el vicefiscal Jorge Perdomo.
Sobre este proceso, el abogado penalista Ricardo Echavarría, con doctorado de la Universidad Pompeu Fabra en Derecho Penal y Ciencias Penales y profesor de Derecho Penal en Eafit, comenta: “La Fiscalía General de la Nación tiene el deber constitucional, según el artículo 250 de la Constitución, de investigar los hechos que puedan ser constitutivos de un delito y, en consecuencia, de los posibles responsables. Es en cumplimiento de esta obligación que la Fiscalía viene realizando las labores necesarias encaminadas a determinar si los hechos ocurridos en el edificio Space de Medellín son constitutivos de delito”.
En relación con la posible configuración de los delitos de homicidio culposo o doloso y los eventuales efectos para los implicados en ellos, Echavarría dice: “En caso en que alguna o algunas personas sean responsables por la realización de delitos de homicidio, bien sea dolosos o culposos, la consecuencia que de ello se deriva es la imposición de la pena principal que para este delito está prevista en el Código Penal. En caso de tratarse de delitos dolosos, la consecuencia se establece básicamente en el artículo 103 del Código Penal (´El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses’). Si se tratara de delitos culposos, la consecuencia jurídica está prevista en el artículo 109 del Código Penal (‘El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes…’). Cabe decir que en ambos casos la consecuencia es una pena principal de prisión, entre otras consecuencias accesorias (podría ser la inhabilidad para ejercer la profesión o derechos y funciones públicas). Si en el curso del proceso no logra desvirtuarse la presunción de inocencia, debe absolverse a las personas a quienes se haya imputado la posible responsabilidad penal por tales hechos”.