Tenencia de perros “peligrosos”
Cada urbanización o edificio está en autonomía para prohibirlos o no
Un caso reciente en Barranquilla, en el que un ciudadano interpuso una tutela por la expulsión de su rottweiller por pedido del Consejo de Administración de su copropiedad, abrió nuevamente el debate sobre estas mascotas, queridas por unos y odiadas por otros.
Alfonso Álvarez, director ejecutivo de la Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal, Asurbe, informó que la ley 746 de 2002, en su artículo 5, menciona que las propiedades horizontales podrán prohibir estos animales. “Los habitantes de las copropiedades dan por entendido que están prohibidos, pero si no está en el reglamento no lo van a estar. Los estatutos de las copropiedades, en caso de que no los prohíban, deben tener sanciones ejemplares”, dijo.
Con traílla y bozal
Los perros considerados potencialmente peligrosos son los que ya han tenido episodios de agresiones y los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. La ley también especifica como caninos peligrosos a los de las siguientes razas, o sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.
Otro aspecto importante es que en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y provistos de bozal, si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos.