Los coeficientes de copropiedad en los edificios o conjuntos constituidos con posterioridad a la Ley 675 o Régimen de Propiedad Horizonal, se determinan para las propiedades destinadas a vivienda. Dice el artículo 26 de esa ley: “Los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto. El área privada libre se determinará de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal, en proporción al área privada construida, indicando los factores de ponderación utilizados. Para calcular el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los factores de área privada y destinación. En cambio para los edificios o conjuntos de uso mixto y en los conjuntos comerciales, los coeficientes de copropiedad se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los mismos. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán expresar en forma clara y precisa los criterios de ponderación para la determinación de los coeficientes de copropiedad”.
Votos y zonas comunes |
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Lo que debe saber sobre coeficientes de copropiedad
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