| El pasado 27 de noviembre se conformó en el Municipio de Medellín la mesa para implementar el Acuerdo 51, aprobado por el Concejo el 31 de julio, y según el cual se busca prevenir y evitar la venta y consumo de pegantes como el sacol en los niños. Así lo informó María Vidalia Betancur, Subsecretaria de Apoyo a la Justicia, quien indicó que ya se iniciaron las acciones para velar porque el Acuerdo se cumpla. El Acuerdo 51 determinó la conformación de un grupo interdisciplinario integrado por las secretarías de Gobierno, Salud, Cultura Ciudadana y Bienestar Social, así como por la Gerencia del Centro, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Policía Nacional, para que se encargue de hacer un control de los establecimientos de comercio que vendan y expendan sacol o sus derivados, y no los vendan a menores de edad. El objetivo de esta mesa de trabajo es, según lo establece el Acuerdo, “concienciar a los establecimientos que expenden estos pegantes respecto de su responsabilidad social con la ciudad, con el fin de realizar un pacto ciudadano para lograr que nunca se les vuelva a vender estas sustancias a los menores de edad o habitantes de la calle”. Advertencia y sanciones “Vamos a iniciar un trabajo educativo en cada uno de los lugares donde sabemos que venden sacol a los niños y luego empezaremos los operativos de control con la Secretaría de Gobierno y la Policía, con el fin de imponer las sanciones correspondientes a quien incurra en la falta”, informó Dora Cecilia Gutiérrez, Secretaria de Bienestar Social. Agregó la funcionaria que la campaña educativa empieza esta segunda semana de diciembre y será operada por la Facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquia.”Las visitas serán no sólo en los lugares donde sabemos que se vende el pegante sino en los potenciales, para que ellos sepan lo que les pasa a los niños si se les vende sacol”, es decir, para que conozcan los daños cerebrales y físicos que causan en ellos las sustancias volátiles. Después de las campañas educativas vendrán las sanciones, las cuales contemplan desde multas de uno a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a propietarios, administradores, arrendatarios o representantes legales de establecimientos abiertos al público que venda sacol a los menores, hasta el cierre del establecimiento. Igualmente, en los establecimientos de comercio habilitados para la venta de pegantes, el vendedor deberá llevar un libro de registro de ventas en el que deberá anotar nombre, apellidos, profesión y domicilio del comprador, al igual que la fecha y motivo de la compra, pues en cualquier momento la Secretaría de Gobierno lo podría solicitar. En cuanto a los menores que sean sorprendidos en la vía pública en posesión o inhalando algún tipo de pegante, el Acuerdo 51 estableció que la autoridad competente deberá adoptar las medidas de prevención y protección necesarias en su favor. Así mismo, y para que sea tenido en cuenta en el año escolar que se avecina, la Secretaría de Educación deberá velar porque en los colegios no se utilicen productos como pegantes y sus similares en actividades pedagógicas. | |