| El 5 de enero de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dictó la Resolución # 0021. Por medio de ésta se resuelve un recurso de reposición presentado por Cornare y Corantioquia en contra de la Resolución #1859 del 28 de septiembre de 2009 del Ministerio. Esta última resolución establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de Cornare y Corantioquia para que formulen el plan de manejo de la reserva forestal protectora del río Nare, la cual tiene el carácter de reserva nacional y fue prevista y aprobada como tal desde el año 1970 por el Inderena (Instituto Nacional de Recursos Naturales) y aprobada por el Ministerio de Agricultura mediante la Resolución Ejecutiva # 024 del año 1971. Esta zona abarca terrenos localizados en cinco municipios del oriente antioqueño: Medellín, Envigado, Guarne, Rionegro y El Retiro. No obstante la existencia de esta zona de reserva forestal desde el año 1970, la normativa en la cual se establece el área de protección de la cuenca del río Nare ha sido olvidada y violentada y en esta zona se ha permitido adelantar un gran proceso de parcelación y construcción. ¿Qué pretende el Ministerio con esta resolución? La nueva resolución del Ministerio pugna para que Corantioquia y Cornare tengan como objetivo común cohesionar y articular acciones en aras de la conservación y uso sostenible de esta área decretada como reserva forestal protectora de carácter e importancia nacional y para que estas dos instituciones asuman en debida forma su administración y manejo. ¿Qué deben hacer esos municipios? Una de las conclusiones prácticas más importantes que consigna el documento del Ministerio es la de requerir a los municipios citados y a sus curadores urbanos que se abstengan de expedir licencias urbanísticas a los predios que hagan parte de esta reserva forestal, la cual abarca como se dijo antes, un territorio amplio en cinco municipios del oriente antioqueño. También requiere el Ministerio que estos municipios incorporen estas limitaciones en sus respectivos planes de ordenamiento territorial reconociendo la existencia de esta importante reserva forestal. ¿Qué efecto producirá esto? En términos prácticos, lo anterior significa que una vasta zona del oriente antioqueño –la cual abarca territorios pertenecientes a cinco municipios y en la que se ha presentado un gran desarrollo urbanístico en los últimos años– tendrá prohibido, por un amplio período de tiempo, la expedición de cualquier tipo de licencia urbanística; es decir, que se prohíbe, hasta nueva orden, parcelar, construir, reformar y adelantar cualquier tipo de desarrollo o construcción de lotes urbanizados o no. Esto significa, ni más ni menos, que muchos predios pertenecientes a reputadas parcelaciones del sector del alto de Las Palmas y vecindades, tendrán bien enredada su posibilidad de construir y como consecuencia de ello, su valor económico caerá súbitamente. Esto también significa que terrenos valiosos, que han tenido la expectativa de ser parcelados en preciosos y valiosos lotes, autorizados por las normas municipales vigentes hoy, verán frustrada esta expectativa y, por lo tanto, verán languidecer los altos precios estimados hasta hoy. ¿Por qué perderían valor esos terrenos? El valor de un terreno está fundamentalmente dado por el potencial uso que se puede dar a éste. El uso de un terreno está asociado de forma directa al valor comercial del mismo y da lugar justamente a uno de los más interesantes métodos de valorización, denominado el Método Residual. Así, cuando un terreno no puede utilizarse para construir, sino simplemente para albergar una reserva forestal, asume un valor acorde al uso permitido de bosque, valor comercial muy inferior al valor que antes tenía el terreno cuando era posible urbanizarlo y construir sobre él. ¿Qué podrían hacer los propietarios de esos terrenos? Muchos, muchísimos propietarios de predios localizados en esta zona del oriente antioqueño se sienten engañados, pues pagaron altas sumas de dinero por los inmuebles que hoy solo podrán destinar al uso de reserva forestal. Estos propietarios saldrán, por supuesto, a buscar responsables y a pretender que se les resarza en justicia la inmensa pérdida patrimonial sufrida. Comenzará el natural proceso en las entidades públicas de echarle la culpa al otro buscando evadir la responsabilidad que trae como consecuencia el haber ignorado la existencia de esta normativa y de haber permitido desarrollos inmobiliarios por doquier. Este es un tema supremamente delicado y sobre el cual se debe profundizar, con el fin de determinar si existe algún responsable por la pérdida patrimonial sufrida por los propietarios de las tierras y si puede existir algún mecanismo legal para intentar buscar un pago indemnizatorio. * Francisco Ochoa es columnista de Vivir en El Poblado. | |