La Jal de El Poblado se hace sentir

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  El impuesto de valorización por varias obras de infraestructura que vienen, la carencia de andenes peatonales en la loma Los González y las constantes quejas de residentes por el exceso de ruido en zonas como Barrio Colombia, Parque Lleras, Provenza y Parque de El Poblado, motivaron a la Jal a redactar y publicar resoluciones en las que citan a funcionarios públicos a reuniones y recorridos, así como le piden al Concejo de Medellín la creación de una comisión accidental para estudiar y solucionar el problema del ruido.
¿Qué validez tienen las resoluciones hechas por las juntas administradoras locales? ¿Hasta dónde llegan las acciones de una Jal? Vivir en El Poblado habló con la Junta Administradora Local de El Poblado, con un abogado y con la Secretaría de Desarrollo Social de Medellín que acompaña a las Jal de la ciudad, para responder estas preguntas.

“Reivindicar la institucionalidad de la Jal”
En todas las resoluciones, la Jal asegura que tienen atribuciones constitucionales y legales enumeradas en el artículo 318 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 131 de la Ley 136 de 1994. Según Santiago Quintero, presidente de la Jal de El Poblado, “La Jal en el Estado colombiano se encuentra en la rama ejecutiva. Somos servidores públicos a los que no nos pagan, pero que cumplimos funciones administrativas y como tenemos facultades para expedir resoluciones, eso se manifiesta mediante un acto administrativo. Queremos reivindicar la institucionalidad de la Jal, rescatar la posición que en el ordenamiento jurídico se le da”, dijo Quintero, que además es abogado.
También agregó que no son una simple organización comunitaria sino un ente participativo que se forma por elección popular. “Esto no se había hecho en El Poblado o a mí no me había tocado. Siempre las opiniones de la Jal quedaban ahí como en el limbo, es un problema cuando la Jal se debe a la costumbre política y no por la norma jurídica, así no puede ser”, indicó Santiago Quintero.

Sí lo pueden hacer
Las juntas administradoras locales son un mecanismo de participación ciudadana, un puente entre la comunidad y la Administración Municipal, y juegan un papel de concertación, colaboración y participación.
Para Hermis Vargas, Profesional de Apoyo a las Jal de la Secretaría de Desarrollo Social, “si los actos administrativos de la Jal, es decir las resoluciones, cumplen con especificaciones basadas en la ley que tengan estudio técnico y validez dentro de sus competencias, tendrán efecto legal. En Medellín, en otras comunas sacan resoluciones, sobre todo en temas de Presupuesto Participativo. Dado el acompañamiento de esta Administración particularmente, las Jal han podido realizar foros y cabildos convocados por ellos como lo dice la ley”, dijo Vargas.
Sobre la citación a funcionarios públicos, Hermis Vargas afirma que el Acuerdo 25 de 1991 del Concejo de Medellín les da esa facultad y si estos no pueden asistir, deben delegar a alguien de nivel directivo. “La gente no conoce el poder que tienen las Jal. Sería un órgano de transformación social tremendo”, concluyó Vargas.
Finalmente, el abogado y profesor de derecho público de la Universidad Eafit, David Suárez, opinó que “es muy bonito saber que hay ciudadanos que en lugar de acudir a la violencia física o a la amenaza, siguen insistiendo en mecanismos civilizados, pacíficos e institucionales, como lo es atreverse a expedir resoluciones como en el caso de la Jal de El Poblado. Una Administración, así como recibe a empresarios y comerciantes, también debe darle prioridad a los ciudadanos y comunidades, sobre todo cuando están organizadas y representadas en canales y mecanismos institucionales de rango constitucional y legal como las juntas administradoras locales”, dijo el abogado Suárez.

 
     
   
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