Fernando Sánchez, habitante de El Poblado, manifestó a nuestra redacción la siguiente inquietud: “¿Se puede prohibir que un copropietario arriende su parqueadero a alguien que vive fuera del conjunto residencial? ¿Quién lo puede prohibir: el administrador del conjunto residencial, el consejo de administración, la asamblea de copropietarios?”. Sobre esta duda, José Horacio Betancur, gerente general de Somos Bienestar Ltda, empresa dedicada a la administración de unidades residenciales en El Poblado, aclara que por ser el parqueadero un bien privado no se puede prohibir a un propietario que lo arriende, incluso a personas ajenas a la unidad residencial. Indica que lo que sí pueden hacer la administración y el consejo de administración es establecer controles con los parqueaderos para que no sean utilizados con fines distintos a los de estacionar un vehículo. Además, considera que como medida de control interno se puede pedir la identificación al conductor del vehículo y revisar si hay paquetes sospechosos. Sin embargo, “lo ideal es que sea algo concertado y que quien decida arrendar su parqueadero se fije muy bien a quien lo hace con el fin de evitar problemas y factores de inseguridad a la unidad residencial”. Amparo de la ley |
Prohibido prohibir
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