Prohibido prohibir

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  Fernando Sánchez, habitante de El Poblado, manifestó a nuestra redacción la siguiente inquietud: “¿Se puede prohibir que un copropietario arriende su parqueadero a alguien que vive fuera del conjunto residencial? ¿Quién lo puede prohibir: el administrador del conjunto residencial, el consejo de administración, la asamblea de copropietarios?”.
Sobre esta duda, José Horacio Betancur, gerente general de Somos Bienestar Ltda, empresa dedicada a la administración de unidades residenciales en El Poblado, aclara que por ser el parqueadero un bien privado no se puede prohibir a un propietario que lo arriende, incluso a personas ajenas a la unidad residencial. Indica que lo que sí pueden hacer la administración y el consejo de administración es establecer controles con los parqueaderos para que no sean utilizados con fines distintos a los de estacionar un vehículo. Además, considera que como medida de control interno se puede pedir la identificación al conductor del vehículo y revisar si hay paquetes sospechosos. Sin embargo, “lo ideal es que sea algo concertado y que quien decida arrendar su parqueadero se fije muy bien a quien lo hace con el fin de evitar problemas y factores de inseguridad a la unidad residencial”.

Amparo de la ley
En el mismo sentido opina Diego Restrepo, de Aceis Ltda, compañía enfocada en la gerencia de propiedades y edificios. “Definitivamente no se puede prohibir porque sería una limitación ilegal al dominio”. Esta libertad para que el propietario de un apartamento o de una oficina alquile su parqueadero a la persona que quiera, está amparada por la ley 675 de 2001, conocida también como Ley de Propiedad Horizontal.
Agrega que los horarios de ingreso y salida de los vehículos de las unidades residenciales tampoco se pueden restringir. Caso contrario ocurre en los edificios de oficinas, donde el consejo de administración sí puede establecer horarios para que los vehículos entren y salgan de la propiedad. En el caso de que se trate de un inquilino que quiera subarrendar el parqueadero del apartamento, debe tener un permiso del propietario del inmueble. Generalmente, dice Diego Restrepo, en los contratos de arrendamientos se incluye la prohibición de subarrendar el parqueadero.

 
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