¿Hasta dónde llega el poder de la asamblea?

Por: Redacción
28 noviembre, 2005

¿Hasta dónde llega el poder de la asamblea?

Pregunta: Yo vivo en un apartamento alquilado en la urbanización (…) y recientemente celebraron allí la asamblea de copropietarios en la que tomaron algunas decisiones que no me son del todo convenientes. Yo quiero saber primero hasta dónde llega el poder de la asamblea y si tengo derecho a impugnar las decisiones que allí se tomen. Gracias.

Respuesta: Como inquilino, usted tiene derecho a cumplir con el reglamento de propiedad horizontal. Las decisiones tomadas por la asamblea de copropietarios cobijan igualmente a éstos y a los inquilinos. Dice en la ley que “las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto”. Es de anotar que en la asamblea el voto de cada propietario equivale al porcentaje de copropiedad que le corresponde por su bien privado y no podrá privársele de votar a los deudores.

En cuanto a las funciones de la asamblea, el artículo 38 de la ley las discrimina detalladamente.

Algunas de ellas son:

  1. Nombrar y remover libremente al administrador y fijarle su remuneración. 
  2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia.
  4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
  5. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
  6. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común. 
  7. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal. 
  8. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente ley.

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