Cobro por uso de zonas comunes
Pregunta: En la urbanización (…) cobran 60 mil pesos a los residentes por el uso del club house. En vista del costo, muchos han decidido hacer sus fiestas y reuniones en los apartamentos con las consecuentes molestias para los demás a causa del ruido, incomodidad, etcétera. Lo que queremos saber es: ¿La administración puede cobrar por el uso de esos lugares y con base en qué criterio se debe fijar la tarifa?
Respuesta: El artículo 19 de de la ley 675, dice en su parágrafo segundo que “(…) en los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos se podrá autorizar la explotación económica de los bienes comunes (…)” y trae las siguientes reglas para la misma:
- Dicha explotación económica no puede implicar actos de transferencia de dominio.
- No puede impedir la circulación en las zonas comunes.
- No puede afectar la estructura.
- Debe respetar las normas urbanísticas (usos del suelo y permisos de funcionamiento) y ambientales.
- Lo obtenido por la remuneración ingresa a las arcas de la persona jurídica como un menor valor de las expensas comunes que cancelan los copropietarios o como gastos de inversión, destinados a mejoras o a incrementar la reserva de la copropiedad, según decisión de la Asamblea.