En Colombia, diversos niños y niñas que han sido criados durante años por sus padres de crianza enfrentan dificultades para formalizar su situación familiar mediante la adopción. Esto ocurre pese a que la ley establece que el consentimiento para la adopción debe provenir únicamente de quienes ejercen la patria potestad.
Algunos funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) continúan exigiendo la autorización del progenitor biológico, incluso en casos donde este ha sido privado de la patria potestad mediante sentencia judicial. En 2020, la entidad emitió un concepto según el cual, aunque los padres hayan perdido esa facultad, deben ser localizados para dar su consentimiento, y si no es posible, el proceso de adopción no puede avanzar.
Expertos advierten que este criterio desconoce lo estipulado en el Código de Infancia y Adolescencia, que establece la prevalencia de los derechos de los niños frente a cualquier otro.
“Esta negativa no solo es jurídicamente insostenible, sino que representa un exceso ritual que prioriza una interpretación administrativa sobre la ley y, peor aún, sobre la estabilidad emocional, la identidad y el derecho a la familia de la menor”, afirmó Leila Jiménez Meneses, abogada de familia del bufete Integrity Legal.
El Código señala que pueden adoptar los cónyuges o compañeros permanentes del padre o madre biológica, así como la persona que haya cuidado al menor durante un periodo significativo, entre ellos los padres de crianza con más de dos años de convivencia. En estos casos, el consentimiento corresponde al defensor de familia del ICBF y no al progenitor privado de la patria potestad.
Un caso reciente es el de una adolescente de 11 años, criada desde los 2 por su madre y su padre de crianza, luego de que un juez retirara la patria potestad al padre biológico por abandono. Pese a ello, el trámite de adopción ha sido impedido por la exigencia institucional de ubicar al progenitor para que firme el consentimiento.
Organizaciones defensoras de derechos humanos han advertido que estas decisiones dejan a los menores en un limbo jurídico y desconocen el principio constitucional del interés superior del niño. Los solicitantes han recurrido a acciones constitucionales para que el ICBF permita la apertura inmediata de los procesos de adopción determinada, evalúe la idoneidad de los padres de crianza y garantice la protección integral de los menores.