Colombia frente a la declaratoria del estado de conmoción interior

Sigue la convulsión política en el país por los estados de conmoción interior y emergencia económica declarados por el presidente Gustavo Petro Urrego ante la crisis humanitaria que se registra en la región del Catatumbo, Norte de Santander.

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Los enfrentamientos sin cuartel que desde el pasado jueves 16 de enero libran el frente de guerra Nororiental Manuel Pérez Martínez del ELN y la estructura 33 de las disidencias de las FARC o Estado Mayor Central -EMC-, aparentemente generados por una ruptura de alianzas entre ambas facciones armadas, tienen en zozobra al país.

De acuerdo con organismos humanitarios, los combates ya dejan cerca de 100 muertos y casi 18.000 desplazados de poblaciones como Teorama, Convención, Tibú y La Gabarra, en la región del Catatumbo, Norte de Santander.

Dada la delicada situación el Gobierno nacional acudió al artículo 213 de la Constitución Política de 1991 y decretó medidas de excepción con el propósito de restablecer el orden público en este territorio fronterizo con Venezuela.

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“Se declara el Estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo. El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, anunció el mandatario en su cuenta de X.

El estado de conmoción interior es una medida excepcional diseñada para estabilizar la seguridad del Estado en momentos de grave perturbación del orden público y otorga al Ejecutivo poderes especiales para expedir decretos rigorosos e incluso modificar y hasta suspender leyes que, a su juicio, sean incompatibles.

Este recurso facultativo solo podrá ser declarado por el presidente de la República y deberá contar con la firma de todos los ministros del gabinete de Gobierno. La medida puede implementarse en todo el territorio nacional o en una región específica.

Conforme a la Constitución, el Congreso de la República se podrá reunir para recibir un informe sobre las razones que motivaron esta decisión por cuenta del Ejecutivo. El plazo máximo para que esta declaración esté vigente es de 90 días: el jefe de Estado puede prorrogarla dos veces por períodos iguales, siempre y cuando la segunda extensión sea aprobada por el legislativo.

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Además, los decretos emitidos están sujetos a revisión por cuenta de la Corte Constitucional.

Un país en conmoción

La declaratoria de estas figuras jurídicas por parte del Gobierno ha generado una avalancha de reacciones desde diferentes orillas del agitado océano político colombiano.

En su cuenta de X, el expresidente Álvaro Uribe Vélez recordó que a él le correspondió asumir una decisión similar durante su estadía en la Casa de Nariño, pero que, en ese momento, en 2002, la medida fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-327-03.

“Firmé con desgano un decreto de conmoción sobre zonas especiales de orden público. Para nada sirvió. La Corte lo declaró inexequible. La conmoción no puede alterar la Constitución que dice todo lo que se puede hacer, o no hacer, en materia de seguridad”, indicó el exmandatario.

Entre tanto, María Fernanda Cabal, senadora y precandidata presidencial, cuestionó la medida y recordó que en 2021 cuando Iván Duque Márquez contempló la opción de aplicar esta medida por la radicalización de la protesta social, el entonces senador Gustavo Petro se opuso por considerarlo una acción “dictatorial”.

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También Claudia López Hernández, exalcaldesa de Bogotá, fue contundente en su cuestionamiento al presidente: “Desde hace 23 años el país no había tenido que decretar conmoción interior por razones de orden público. Desde hace 17 no se decretaba por ningún motivo. Ni paz, ni seguridad, ni gobierno. Solo caos”, dijo.

Así mismo, el presidente del Senado de la República, Efraín José Cepeda, se sumó a las críticas: “Para defender la vida, bienes y honra de los habitantes del Catatumbo no se requiere una conmoción interior. Se requiere aplicar la Constitución y la ley. Lo primero es que el Gobierno indique a la fuerza pública que intervenga en el Catatumbo y expulse al ELN, y luego hablaremos de una conmoción a la que no le veo necesidad”, señaló.

Entre tanto, Clara López Obregón, senadora del Pacto Histórico, indicó un respaldo absoluto a la medida presidencial: “Me parece que esta declaratoria es conducente y necesaria ante hechos que no son normales ni previsibles, como argumenta la oposición”, acotó.

En el mismo sentido, José Gregorio Hernández Galindo, expresidente de la Corte Constitucional, explicó que conforme al artículo 213 de la Constitución Política “el Gobierno puede declarar el estado de conmoción interior, en toda la República, o en parte, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana”.

Medidas extremas en medio de la crisis

Acerca de la declaratoria, el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia establece que se puede decretar por períodos consecutivos que, sumados, no podrán superar 90 días.

La palabra ahora la tiene la Corte Constitucional, encargada de aprobar o no el decreto solicitado por Petro. Por tal razón, el presidente pidió apoyo por parte del poder judicial para enfrentar la cruda realidad que padece Norte de Santander.

Si se aprueba la medida, el mandatario tendría, según lo descrito en la Carta Magna: “facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación”.

De la misma manera, algunas de las facultades del estado de emergencia económica implicarían el desembolso de recursos extraordinarios, subsidios temporales y la creación e implementación de programas especiales.

Así, con estos recursos y decretos excepcionales el Gobierno nacional busca generar canales para brindar garantías humanitarias y constitucionales a las comunidades inmersas en medio de los combates entre el ELN y Estado Mayor Central -EMC- en la región del Catatumbo, en límites con Venezuela.

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