El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín, el viernes 11 de octubre, admitió la acción de tutela que interpuso Álvaro Jaramillo Estrada contra la administración de la unidad residencial donde vive y de la cual es copropietario desde 2003, cercana al sector de Altos del Poblado (Villas del Country).
En esa misma solicitud, Jaramillo también involucró, como entidad accionada, a la Inspección de Policía 9B. “Tuve que poner la tutela, el 27 de septiembre, porque no me respondieron ni la administración de la copropiedad ni la inspección, pese a que les he pedido, a la primera, que me sustente por qué tomó una decisión ilegal que afecta a mis perros. Con eso, considero que violaron el debido proceso. Y a la inspección de policía porque, pese a que les di a conocer el caso en julio, no contestaron mi derecho de petición”.
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La supuesta situación ilegal que estaría afectando los derechos de don Álvaro y de sus mascotas tiene que ver con el cierre físico de una parte significativa de la zona verde interna en la copropiedad, de unos 200 metros cuadrados. “Eso lo decidieron, en junio, el administrador y el consejo de administración, desconociendo la Ley 2054 de 2020, que ordena levantar toda prohibición de acceso de animales domésticos a zonas comunes”.
Administración AM, la firma encargada de administrar la urbanización Villas del Country, conoce del oficio de admisión de la tutela, y esta semana, en cumplimiento del plazo de dos días dado por la jueza Johana Muñoz, deberá emitir “un pronunciamiento con respecto a los hechos fundantes de la acción y presentar un informe que ilustre al Despacho sobre todo lo pertinente y relevante relacionado con la presente acción, so pena de derivar en su contra la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991”.
En igual situación se encuentra la Inspección de Policía 9B (en la Comuna 9, Buenos Aires). De manera complementaria, en el texto de la admisión de tutela, la mencionada jueza ordenó vincular a la secretaría de Gestión y Control Territorial de Medellín. “Es necesario, porque el cierre de la zona verde se dio por la instalación de una reja metálica, cerrada con candado. Esta reforma física en la copropiedad no cuenta con los debidos permisos, ni de la Curaduría ni de la secretaría de Gestión y Control Territorial, para alterar las zonas comunes, lo cual afecta mi peculio”, explicó Álvaro Jaramillo Estrada.
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¿Y qué dice la ley?
El reclamo de Álvaro Jaramillo contra la imposibilidad de que sus perros paseen en la zona verde de la copropiedad Villa del Country se basa en el artículo 10 de la Ley 2054 de 2020 (que modificó el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016): “No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales”. El mismo artículo señala que los administradores de conjuntos residenciales quedan autorizados a “no aplicar normas de los manuales de convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas” y pide que se actualicen dichos manuales, en asamblea de copropietarios.