¡Ojo!, nadie puede amarrarlo a un único proveedor de comunicaciones

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El deseo de mejores condiciones de acceso a telefonía, internet o televisión a veces se ve frustrado por presiones indebidas en algunas urbanizaciones. Conozca sus derechos.

Una de las ventajas de la libre competencia tiene que ver con la posibilidad de escoger el mejor proveedor a la hora de buscar satisfacer la necesidad de un producto o servicio específico; y las telecomunicaciones en nuestros hogares no son una excepción.
Aparte de recibir los servicios contratados en las condiciones de calidad fijadas por la regulación, conocer las tarifas o presentar quejas, todo usuario de tales servicios de comunicaciones es libre de elegir a su proveedor de comunicaciones o cambiarlo cuando lo desee.

Por lo mismo, ninguna instancia pública o privada, como podrían ser las administraciones de copropiedades, pueden restringir el acceso de cualquier proveedor legalmente constituido a las redes internas de una urbanización, edificio o unidad residencial.

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Así se encuentra estipulado en al menos tres resoluciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC): la 5050 de 2016, la 5111 de 2017 y la 3499 de 2011. Allí se consignan tanto el régimen de protección de los derechos de los usuarios y las condiciones relativas al acceso y uso de las redes internas de telecomunicaciones.
Pese a lo anterior, suele presentarse la negación de acceso a redes internas para instalar las acometidas de nuevos usuarios con diversas justificaciones. Algunas veces por saturación de los ductos destinados para ello. En otros casos, las administraciones indican que la red interna la construyó otro operador, y para utilizarla se debe contar con la autorización de aquel.

En ambas circunstancias queda en evidencia el desconocimiento de la normatividad por parte de las administraciones de propiedad horizontal. En estos casos, la norma establece mecanismos de protección de los derechos de los usuarios, en primera instancia, con los operadores mismos, y en segunda, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Los deberes del consumidor de telecomunicaciones se refieren a informarse, cumplir las condiciones del contrato, pagar las tarifas y hacer uso debido de los servicios contratados, entre otros aspectos.

886.293 viviendas tenía la ciudad en 2019, según datos del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín.

Vale aclarar que la protección de la libertad de elección del operador para usar las redes internas de la copropiedad no tiene un mecanismo especial, por lo que debe acudirse a los mecanismos legales del usuario ante la administración de la propiedad horizontal: derecho de petición, o acciones judiciales como tutela o popular.

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De cualquier manera, las administraciones de propiedad horizontal deben permitir el acceso y uso de las redes internas por parte del operador que libremente elija el usuario que habita dentro del inmueble. No deberían tener exclusividad con el operador que la construyó, ni cobrar por su uso, pues las condiciones están reguladas por la CRC.

Fuerte apuesta de Movistar

Con una promesa de 900 megas de velocidad, Telefónica Movistar presentó en El Poblado sus nuevos planes para hogares de Medellín y Colombia. Los planes ofrecen tarifas de $100.000 en promedio y escalan según la complejidad de los servicios. En el Valle de Aburrá tienen 200.000 hogares y pronto llegarán a 320.000, dijo el director de la empresa en la región, Luis Scarpetta. El presidente de Movistar Colombia, Fabián Hernández, agregó que para estos avances invirtieron $600.000 millones. En los últimos años han invertido $15 billones.

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