Trámites funerarios

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Trámites

La cremación de cadáveres, al igual que las inhumaciones, están reguladas por el decreto 645 de 1989 y las autoriza un Inspector de la Secretaría de Gobierno. Estas se llevan a cabo por regla general en el momento en que los deudos lo estimen, porque según explica Gustavo Caballero, jefe de la unidad de Convivencia Ciudadana de la Alcaldía, “el decreto nada dijo respecto a tiempos de espera”.

En el caso de muertes violentas el Inspector aceptará la solicitud de cremación si el Fiscal que adelanta la investigación lo autoriza por escrito. Este procedimiento a juicio de empresarios del sector funerario hace que Medellín sea caso excepcional en el país: “Es la única ciudad que autoriza la cremación de víctimas de hechos violentos o de accidentes antes de pasadas 24 horas”, coincidieron.

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Cuando se trata de personas que fallecen sin deudos y sin identidad conocida se acude a Medicina Legal para que autorice el procedimiento. Y en el evento de muertes que puedan afectar la salubridad pública, la orden de cremación colectiva la puede impartir el Alcalde o un Inspector.


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