Trabajo flexible también tiene garantías

Por: Redacción
20 mayo, 2005

Resulta que a esta actividad la caracteriza una flexibilidad no común para otros ámbitos, y puede ocurrir que no haya contratos, que se labore un fin de semana, pero el otro de pronto no, o que se sirva a dos y tres negocios diferentes. Sin embargo eso no determina una excepción para el respeto de los derechos.

El periódico consultó con Protección S.A. el procedimiento para establecer relaciones legales con meseros, bármanes, disc jockeys, hostess y otros empleados del entretenimiento nocturno. Y lo primero que se encuentra en las normas es que si la persona se desempeña bajo la subordinación y dependencia del propietario del establecimiento, entonces entre las partes existe un contrato de trabajo, sin importar el horario. Valga decir que el contrato no escrito es tan legal como el que sí lo está: los de palabra se consideran a término indefinido e igual generan obligaciones de seguridad social.

En relación con salarios y prestaciones sociales se debe tener en cuenta la jornada laboral, así que si son 8 horas a la semana eso es lo que se pagará. No ocurre lo mismo con la cotización a la seguridad social, que no puede ser inferior al salario mínimo.

Por último, cuando se trata de personas que prestan sus servicios como independientes, las cargas en materia de seguridad social son propias de estas.

El Ministerio de la Protección Social ofrece orientación en la carrera 56A #51 – 81, o en el 018000 910097.


El mesero de los grados

Otro escenario conocido es el de la familia que contrata a un mesero para los grados, la fiesta de fin de año, los 70 de la mamá y todos esos eventos privados que no duran más de una noche. Además de la tarifa que aquel cobra, ¿se le deben pagar seguridad social, vacaciones, cesantías y demás? o ¿se supone que el precio las incluye?

Protección S.A. señala que ese es un contrato de prestación de servicios, y que de acuerdo con la Ley las cargas corren por cuenta del trabajador, o de la casa de banquetes que lo envía.

¿Es necesario firmar un contrato? Sí. La prestación de servicios se debe formalizar con un documento escrito que señale quiénes son las partes, cuál es el objeto, el horario, el valor y las funciones, además que deje constancia de que no habrá efectos laborales.


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