Sanciones por mora

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Sanciones por mora

El caso: ¿Hasta dónde pueden llegar las sanciones por mora en el pago de las obligaciones comunes? La pregunta surge a raíz de un trasteo que fue atajado al llegar a destino porque el anterior propietario estaba en mora con la administración ¿Esto es legalmente posible?

Respuesta: Primero es importante aclarar que la mora se constituye vencido el término señalado por el reglamento de propiedad horizontal. Este puede ser vencido o anticipado.

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Frente al atraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas, la persona jurídica, por intermedio del administrador, puede realizar las siguientes acciones:

  1. Cobro de los intereses de mora según lo aprobado por el reglamento de propiedad horizontal.
  2. Suspensión de servicios no esenciales que no afecten el desarrollo de la personalidad y el buen nombre del copropietario.
  3. Se puede publicar la lista de propietarios morosos, entre los mismos copropietarios, en sitios de circulación restringida.
  4. Si el reglamento lo autoriza, informar de la mora a las centrales de datos.
  5. Iniciar, con cargo al propietario, el cobro jurídico de la deuda.
  6. Suspender servicios comunes que no atenten contra la seguridad del propietario, tales como el préstamo de salones comunales o plantas de emergencia.

No se pueden realizar, en ningún caso, las siguientes acciones:

  1. Fijar listas de morosos en lugares de amplia circulación.
  2. No autorizar el uso de bienes privados; es decir no se puede privar del ingreso a cada bien privado, sea parqueadero, cuarto útil o apartamento.
  3. Suspender los servicios de portería, en relación con autorización de ingreso de personas, anuncio, apertura de puertas, o cualquier medida que implique un riesgo de seguridad a los copropietarios.

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