Sanciones por mal uso de los parqueaderos

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Sanciones por mal uso de los parqueaderos

Pregunta: De tiempo atrás se viene presentando la intolerancia de algunos copropietarios que poseen varios vehículos, al parquearlos en zonas establecidas para un solo vehículo por copropietario, ya que se dispone de parqueaderos para visitantes que pueden utilizar para el segundo o tercer carro. Ante los llamados de atención, se ignoran estos o se responde violentamente a quien trata de solicitar su colaboración.

Para tratar de racionalizar el uso de los espacios destinados al parqueo se ha optado por un sin número de estrategias que han fracasado. Ante lo anterior se ha sugerido en reunión de Consejo estudiar la posibilidad de cobrar una multa por el parqueo indebido, dinero que será aprovechado para incrementar el rubro de mantenimiento de zonas comunes y edificios. Este procedimiento se conoce en algunas urbanizaciones donde se han presentado casos similares.

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Dado que los núcleos afectados con este comportamiento no tienen asignado por escritura espacios para el parqueo de vehículos y que en el caso particular de los núcleos en mención, éstos se encuentran sobre una vía publica, a pesar del cerramiento que existe, ¿es posible, ante la ley, la aplicación de una medida disciplinaria como la que se sugiere? (multa por parqueo indebido). ¿Puede ser llevada esta propuesta a una Asamblea? o, ¿puede el Consejo de Administración tomar la decisión?

Gracias por su colaboración.

Respuesta: En cuanto a la situación particular de esta urbanización, es necesario estudiar la estructura jurídica del reglamento de propiedad horizontal de la misma, por cuanto el uso de áreas comunes como parqueaderos destinados al estacionamiento de los propietarios lo debe regular el reglamento de propiedad horizontal. Por tal motivo creo que la solución genérica que podemos dar es la siguiente:

En primer lugar la Ley 675 establece en su artículo 70: “Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las unidades inmobiliarias cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria”. Lo anterior se complementa con las normas que estable el Municipio en relación con los parqueaderos que deben tener las construcciones.

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Luego, una vez definida la cantidad, se debe señalar que frente a los parqueaderos comúnmente se establecen las siguientes categorías: a) Parqueaderos privados. b) Parqueaderos comunes destinados al parqueadero de propietarios. (Normalmente en copropiedades de cierto tamaño, se autoriza la destinación de estos bienes comunes, por parte del Municipio, para servicio de los propietarios). c) Parqueaderos comunes destinados al parqueo de visitantes de las unidades y edificios.

Parqueaderos privados: Su reglamentación y limitaciones en cuanto a uso y goce, están limitadas en el reglamento de propiedad horizontal y en la escritura pública de cada inmueble. Comúnmente se establecen limitaciones como parqueo de un vehículo, prohibición de almacenamiento de muebles y enseres, entre otros.

Parqueaderos comunes: El Consejo de Administración y la Asamblea de Copropietarios (según el reglamento) tienen la potestad reglamentaria de los mismos. Frente a su uso, la limitación que trae la ley 675, establece el artículo 22: “Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo”.

En cuanto al cobro de una multa por el uso indebido que hacen de los parqueaderos comunes, es potestad del Consejo siempre y cuando se establezcan en los reglamentos la misma, y las sanciones a aplicar. Son viables sanciones económicas, así como restringir el uso de ciertos servicios comunes.


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