Ninguno de los 14.398 infractores de la cuarentena en Medellín pagó la multa, pero hay una razón legal

Por: Sebastián Aguirre
13 abril, 2020
sanciones por no cumplir la cuarentena en Medellín
Foto cortesía Policía de El Poblado

Hasta este lunes 13 de abril han sido sancionadas en el Valle de Aburrá 18.541 personas por infringir la cuarentena, de ellas 14.398 en Medellín, desde que esta restricción fue puesta en vigencia el miércoles 25 de marzo.

El decreto expedido por el Gobierno anunció que quien no acatara esta medida debía cancelar una multa de $936.000, pero Camilo López, subsecretario de Gobierno Local y Convivencia, respondió a Vivir en El Poblado que a la fecha nadie ha cumplido con la penalidad en la ciudad.

Hay una razón legal para ello, expone López: los términos para cumplir con esta sanción están suspendidos con motivo de la contingencia sanitaria por el COVID-19. En otras palabras, nadie puede acudir a la Alcaldía y pagar su multa, ya que las instancias responsables del cobro no están prestando ese servicio.

Quien sea sancionado puede cancelar el 50 % del valor de la multa por pronto pago los primeros cinco días hábiles después de cometer la infracción, a cambio de realizar actividades pedagógicas de convivencia, pero aquí hay otro inconveniente: el subsecretario de Gobierno Local y Convivencia advierte que en Medellín no se ha reglamentado la actividad comunitaria; es decir, la pena por ahora no se puede pagar en dinero, ni tampoco hay cómo cumplirla en especie.

La persona que no esté de acuerdo con la sanción tiene tres días para objetarla ante las autoridades correspondientes, como las Inspecciones de Policía.

¿Qué pasa si no pagan las multas?

El subsecretario López aclaró que según la norma, quien no se ponga al día con la multa ni sus intereses luego de seis meses, no podrá:

  1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  2.  Ser nombrado o ascendido en cargo público.
  3.  Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Además, se iniciará un proceso de cobro coactivo según lo dispuesto en la ley.

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