Sancionar tiene su cuento

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Las sanciones

Esta Ley dice que puede multarse por incumplir las obligaciones no pecuniarias, como usar la piscina inadecuadamente, no limpiar los excrementos de los perros en jardines, etcétera.

El poder sancionatorio puede estar en la Asamblea de Copropietarios o en el Consejo de Administración.Las sanciones tienen que estar apoyadas en la Constitución Nacional y en las sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema. Pero también la Ley establece un proceso y límites a las sanciones. Primero debe haber un requerimiento porescrito que abra un proceso. Es decir, se le informa al infractor sobre la falta y se le solicita no volver a cometerla. Si hay reincidencia, se puede proceder a:

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1. La publicación del nombre del infractor y la falta.

2. La imposición de multas.

3. Restricción a los bienes comunes no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deportes.

“Pero hay que respetar el debido proceso, con los plazos que dice la norma, y el derecho a que el infractor se defienda, presente sus descargos, pueda replicar y presentar su apelación”, afirma Restrepo, y aconseja una fórmula para evitar estos problemas: la tolerancia y el respeto por los demás.

 
 
 
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