¿Hay sobreabundancia de restricciones para los habitantes de Medellín?

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En cuatro meses y medio de 2020, los ciudadanos de Medellín y los diez municipios del área metropolitana tuvieron que cumplir una serie de medidas que restringieron sus libertades: el pico y placa en sus diferentes presentaciones: el convencional, el ambiental y el de 24 horas; la cuarentena en sus versiones departamental y nacional; el pico y cédula, y las más recientes, la ley seca y el toque de queda, el fin de semana del Día de la Madre.

También hay medidas segmentadas por edades: que los adultos mayores de 70 años no pueden salir hasta el 31 de mayo, y que para los niños hay turnos de media hora tres veces a la semana; y hasta hubo municipios que cerraron fronteras, como Envigado y Sabaneta.

Las medidas, dicen expertos, se entienden por las circunstancias que se han vivido en Medellín y el área metropolitana: contingencia ambiental y emergencia sanitaria por la COVID-19, que han llevado a distintas entidades a emitir medidas: el Área Metropolitana, la Alcaldía, la Gobernación, el Gobierno nacional, aunque todas recaen sobre el mismo ciudadano, por lo cual conviene preguntarse: ¿hay sobreabundancia de restricciones?

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Esteban Hoyos, profesor de derecho constitucional de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit,  señala que estas medidas son necesarias en el momento y está de acuerdo con el fondo con el cual son tomadas, pero cuestiona la forma en que lo hacen las autoridades responsables de emitirlas.

“Los alcaldes tienen competencias para imponer toques de queda y ley seca, pero me pregunto si ya estábamos en aislamiento social obligatorio por orden del Gobierno nacional, qué necesidad había de imponer ciertas restricciones adicionales”, comenta Hoyos.

El profesor asegura que las medidas parecen “desproporcionadas”, y a los gobernantes locales les ha faltado “proporcionalidad y racionalidad”. Expone como ejemplo las restricciones a los adultos mayores de 70 años, las cuales no deberían ser distintas a las de cualquier otro ciudadano.

¿Tiene manera de defenderse el ciudadano? Hoyos explica que las normas como resoluciones o decretos podrían pasar por un examen o juicio de proporcionalidad, “el cual dice si una medida, según los fines que pretende alcanzar, excede las restricciones sobre otros derechos fundamentales”.

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“Hay medidas que se pueden evaluar”

Clara Mira González, docente e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad CES, cree que en cuanto a las medidas relacionadas con la pandemia por la COVID-19, es necesario que todas estén coordinadas con el Gobierno nacional, que fue el que declaró el Estado de emergencia nacional.

“Cuando uno dice coordinadas, quiere decir que las medidas que toman los alcaldes o los gobernadores necesariamente tienen que ir encaminadas a solucionar el problema de la pandemia y no otro, y tienen que cumplir el requisito de proporcionalidad o congruencia de los decretos del estado de excepción, para proteger los derechos fundamentales en su núcleo más esencial” como la vida, el trabajo, entre otros.

Mira González agrega: “si ya tienen una medida de aislamiento, y le suman el toque de queda, esto es innecesario porque si bien está dirigida a solucionar un problema, ya lo están haciendo con el aislamiento” y otras normas como el pico y cédula.

De otro lado, la docente cree que la ley seca, a diferencia del toque de queda, no contrarresta el aumento en los contagios por COVID-19, por tanto “no era congruente” con el contexto en que se tomó como medida restrictiva.

Por último, la investigadora del CES advierte que el ciudadano tiene mecanismos de defensa ante la sobreabundancia de restricciones. Una de ellas es la tutela, una garantía “que en ningún estado de excepción se puede suspender”.

“La otra posibilidad es que los decretos de emergencia que emiten las alcaldías y las gobernaciones tienen control de nulidad por inconstitucionalidad, y el ciudadano puede acudir a él para demandar un decreto. El problema es que los pronunciamientos de los jueces se demoran, y hasta tanto estos no se pronuncien, el Consejo de Estado determina que los decretos continúan vigentes”, precisa Mira González.

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