Recarga para movilidad eléctrica: nuevo requisito en viviendas

A comienzos del mes pasado, EPM expidió una circular con criterios provisionales para la atención de la creciente demanda de infraestructura de movilidad eléctrica en proyectos residenciales. ¿Qué se dispone?
Por: Redacción
5 septiembre, 2026
Exigencias para montar cargadores eléctricos de carros en copropiedades
Solamente en los primeros cuatro meses del año, se registraron en Rionegro 116 matrículas de vehículos 100 % eléctricos y de 203 híbridos. La tendencia de adaptar cargadores incluye centros comerciales, universidades, hoteles y gimnasios. (Foto cortesía MGC)

Las condiciones para la recarga de vehículos eléctricos están incidiendo en la manera como se planean, venden y gestionan los proyectos residenciales, de acuerdo con lo que afirmó Alejandro Botero, director Técnico y de Innovación de Camacol Antioquia, a propósito de la reciente feria del sector de la construcción, Expocamacol.

“Con los cuartos útiles y los estacionamientos, el mercado está exigiendo que los proyectos nuevos incluyan la posibilidad de recargar vehículos eléctricos, como patinetas, motos y carros. También se está pidiendo que los proyectos ya construidos puedan adaptar esos dispositivos de recarga. A raíz de eso, para organizar esa nueva demanda energética, EPM sacó hace poco un documento que da luces para ambos tipos de proyectos”, agregó.

La circular es clara en señalar que, tanto para proyectos nuevos como para los ya existentes, “no se permitirá la conexión de cargadores o infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de uso particular a redes, tableros, circuitos o sistemas de medida asociados a las zonas comunes de la copropiedad”.

Por eso, toda carga de movilidad eléctrica privada deberá ser alimentada desde una infraestructura eléctrica diseñada para tal fin y vinculada al respectivo usuario o esquema de medida autorizado. Se permite la instalación de carga publica desde el medidor de zonas comunes o con un medidor independiente cuando este sea un servicio administrado por la copropiedad.

En consecuencia, cada copropiedad debe gestionar ante EPM las modificaciones o adaptaciones eléctricas del caso y evitar que los residentes acudan a soluciones individuales para la recarga de sus vehículos eléctricos, las cuales “podrían deteriorar los indicadores de calidad del servicio y generar incumplimientos de los criterios de planeación y operación de la red de distribución”.

Opciones de conexión

Cada copropiedad es un caso único, por eso, para iniciar el proceso de planeación de un proyecto o de adaptación dentro de uno ya construido, el diseño eléctrico debe considerar la capacidad requerida para atender simultáneamente la demanda residencial y la demanda asociada a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de acuerdo con el número de cupos o usuarios previstos por el constructor o la copropiedad.

Dependiendo del diagnóstico anterior, la copropiedad puede recurrir a la instalación de subestaciones interiores, a la repotenciación del transformador existente, a la instalación de un transformador exclusivo para movilidad eléctrica, o a la construcción de una nueva acometida para uso exclusivo de movilidad eléctrica. En cualquier caso, el acompañamiento y autorización de EPM son imprescindibles.

De este requisito no se escapan los proyectos nuevos, con sus proyecciones en planos: “la previsión de infraestructura para movilidad eléctrica no genera reserva automática de capacidad en la red de distribución. La capacidad definitiva por asignar será la resultante de la evaluación técnica realizada por EPM al momento de la solicitud de conexión o ampliación del servicio”.

NORMA, EN CONSTRUCCIÓN

EPM aclara que estas definiciones tienen carácter provisional y estarán vigentes hasta que adopte una norma específica o la CREG expida regulación que defina los criterios de dimensionamiento, conexión y operación de la infraestructura asociada a la movilidad eléctrica. La circular de la que habla este artículo estipula un periodo de transición de seis meses, que pueden ser prorrogables, o hasta la expedición de regulación o normatividad específica sobre el asunto; lo que ocurra primero.

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