¿Qué va a pasar con los contratos de prestación de servicios?

Por: Redacción
30 diciembre, 2022
contratos de prestación de servicios en Colombia

Una propuesta que había hecho el Gobierno Nacional para la formalización del empleo público, y que ha generado preocupación en las entidades del Estado, ya se convirtió en realidad: empiezan a limitarse los contratos de prestación de servicios.

Así lo anunciaron este 30 diciembre, en una circular conjunta, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), al emitir los lineamientos para ejecutar el llamado Plan de Formalización del Empleo Público en Equidad, que tendrán vigencia a partir del próximo lunes 2 de enero. El documento está dirigido a los órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

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Según la circular, para la formalización del empleo se les recomienda a las entidades “hacer uso racional de los contratos de prestación de servicios atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales”. Se les pide vincular por contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, “solo al personal que consideren esencial”. 


Y se establece un plazo perentorio para la aplicación de esta directriz: “La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran”.

Y es que el objetivo del Plan de Formalización del Empleo Público en Equidad plantea estas cuatro estrategias:

  • Provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia.
  • Ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras así lo permitan. 
  • Creación de plantas temporales en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia.
  • Uso racional de los contratos de prestación de servicios, atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales.

En la circular emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se advierte que los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán proponer tanto las plantas temporales de personal como la reorganización de sus estructuras internas.
​​​​​En un informe enviado a los medios de comunicación, el DNP afirma que “brindará toda la asesoría técnica necesaria para que los recursos de los proyectos de inversión, que actualmente financian los contratos de prestación de servicios, apalanquen la creación de las plantas temporales”.

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