¿Se puede pagar el arriendo al mes vencido durante la cuarentena?

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Una de las dudas más frecuentes por estos días para propietarios e inquilinos de inmuebles en alquiler son las condiciones para realizar el pago del canon de arrendamiento, teniendo en cuenta las dificultades económicas por las que pueden estar pasando las personas como consecuencia de la cuarentena obligatoria para prevenir el contagio de COVID-19.

En comunicaciones enviadas a sus clientes, algunas agencias les han dicho que “los cánones de arrendamiento se paguen al mes vencido durante el periodo de contingencia debido a que los arrendatarios no están pagando cumplidamente”; sin embargo, Federico Estrada, gerente de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, respondió a Vivir en El Poblado que hasta la fecha ninguna autoridad ha expedido una norma que señale tal situación.

“Ninguna norma ha modificado la manera de pagar el canon de arrendamiento. Nuestra sugerencia es que en la situación excepcional que estamos viviendo, propietarios e inquilinos busquen acuerdos entre las partes, pero no entramos a definir la manera cómo se debe pagar, ni el Gobierno lo ha hecho”, expresó Estrada.

Hace unas semanas, el mismo dirigente gremial había explicado que si un inquilino no tenía los recursos para asumir el pago del arriendo, debía concertar con el propietario, quien debía autorizar el pago o no del canon, con las agencias como intermediarias.

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