Opiniones sobre las corridas de toros

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Carlos Andrés Hernández manifestó un punto de vista no muy frecuente, centrado no tanto en el maltrato al toro sino en la “salud mental” de los toreros. “Si en mis manos estuviera evaluaría más bien la salud mental o el temple de aquellos personajes luminosos que se paran en la arena, so pena de ser embestidos con fiereza por un animal que le quintuplica en tamaño y en fuerza”, escribió Hernández.

En algunas de las intervenciones, como la de Tatiana Guerra, quedó planteada la posibilidad de que se realicen corridas en las que no se maltrate al toro. Tal era el espíritu de un proyecto de Ley presentado por el senador Camilo Sánchez Ortega. Según dijeron voceros de su oficina, esta iniciativa fue adicionada con otra, presentada por José Renán Trujillo, que reformaba en su totalidad el estatuto de protección de los animales, la Ley 84 de 1989. El proyecto, después de pasar los dos primeros debates en el Senado (comisión y plenaria), fue archivado en la Cámara de Representantes en junio de 2005. En vez de eso, en 2004 el Congreso aprobó el reglamento taurino, la ley 916 de 2004, en el que establece que las corridas de toros son consideradas como una expresión artística del ser humano.

En contraste, el estatuto de protección a los animales, vigente en la actualidad, establece en su artículo 6 que “el que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso”. Dentro de las conductas crueles están herir por cortada o punzada y convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar. El artículo 7 exceptúa el rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas de lo dispuesto en el artículo 6. Al parecer, lo que hecho sobre otro animal es delito, hecho sobre un toro es expresión artística.

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