Ojo padres de familia

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Si a usted como padre de familia le han obligado a afiliarse a la asociación de padres de familia del colegio de sus hijos o a ellos les han exigido constancias de paz y salvo de afiliación a estas asociaciones, sepa que eso fue prohibido por el Ministerio de Educación, mediante el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005.

En ese decreto quedó prohibido además a las asociaciones de padres de familia adquirir uniformes, útiles o implementos escolares o productos alimenticios, organizar o promover eventos en los que se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

También se desprende de este decreto que “las asociaciones de padres de familia de los colegios no podrán asumir funciones propias de las autoridades de los establecimientos educativos o aquellos relacionados con fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo” según informa la Secretaría de Educación de Medellín. El Ministerio también definió en el decreto que el patrimonio de las asociaciones queda separado del establecimiento educativo y que sus actividades no podrán tener ánimo de lucro.

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No todo es prohibición, sin embargo, pues dice allí que los padres de familia pueden participar en “el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados”; además quedó definido el ámbito de trabajo de los consejos de padres: “El Consejo de Padres de Familia es un órgano destinado a asegurar la participación de los padres de familia en el proceso educativo y ayudar a elevar los resultados de calidad del servicio”. Su conformación es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia de cada institución, no requieren registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.

Consulte aquí el texto completo del decreto en formato PDF


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