Decisiones sobre la integración de Viva Air y Avianca, informó la Aerocivil

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Sergio París, director de la Aeronáutica Civil, se refirió a la reciente autorización de integración condicionada entre Viva Air y Avianca, en la que se establece, entre otras cosas:

Mantener por tres años el modelo Low-Cost o bajo costo, que ha permitido una mayor movilización de pasajeros.

Lea: ¿Cuáles fueron las condiciones de la Aerocivil para autorizar la integración de Avianca y Viva Air?

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Se hizo una invitación a conservar el talento humano, como un generador de empleo y progreso social.

“Hemos llegado a una decisión y a una autorización de integración que pondera y compensa las realidades de cada uno de los que estaban interesados en esta situación. Por un lado, la protección a los pasajeros que no se abandona, que es parte del Gobierno del Cambio, que en ese sentido permite que todos los que fueron afectados o tienen reservas, de alguna manera estén protegidos”, explicó el director.

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Con este nuevo paso comercial, las aerolíneas, añadió el Sergio París, “podrán operar y tener acceso a la infraestructura pública en especial del Aeropuerto El Dorado y finalmente, para el ente integrado, que permite tener una sostenibilidad, si así lo decide, de las operaciones de Viva y de esa manera un regreso de la marca Viva a el mercado colombiano”.

Los condicionamientos para el aval de la integración

  1. Que se respeten y atiendan los derechos de los usuarios de Viva Air; que se les reembolsen los tiquetes de los vuelos cancelados o se les permita volar a quienes tengan reservas y tiquetes pendientes de ejecutar.
  2. La devolución de slots de salidas y llegadas, ajustándolos de tal manera que se utilice de forma más eficiente la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado, garantizando las condiciones de competencia y posibilitando la permanencia de Viva Air.
  3. Mantener el esquema de “bajo costo” de Viva Air como una opción que materialice alternativas a los usuarios del servicio de transporte aéreo, especialmente en aquellas rutas que solo eran operadas por dicha aerolínea.4. La devolución de frecuencias en la ruta Bogotá – Buenos Aires de ser requerido, la cual resulta particularmente impactada por la transacción, velando por los derechos de los pasajeros y sin afectar la oferta de sillas, abriendo la posibilidad a otros operadores, cuando haya manifestaciones de interés.
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