Cobro de tasa de aseo

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Cobro de tasa de aseo

Pregunta: En la urbanización que yo vivo Empresas Varias le cobra la tasa de aseo a cada uno de los apartamentos, más una cuenta por la caseta de portería. En una reunión de copropietarios un vecino dijo que esa manera de cobrar es ilegal, pues se debe facturar un solo recibo por toda la urbanización. ¿Eso es cierto?. De ser así, ¿ante quien se hace el reclamo?

Respuesta: El costo del servicio de recolección de desechos, su transporte, disposición final, y el barrido y lavado de vías y actividades de las empresas de aseo para la limpieza de la ciudad, se conoce como tasa de aseo. Dicha tarifa la establece la empresa según el estrato.

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El servicio de aseo es un servicio publico domiciliario, regulado por el Estado -Ley 142 de 1994- vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos, se encuentra subsidiado en los estratos 1, 2 y 3, la cuenta llega en la factura emitida por Empresas Públicas de Medellín, y puede llegar en cuenta de cobro aparte.

El cobro de este servicio en los conjuntos comerciales y mixtos se realiza en proporción al volumen de basura que se genere. Empresas Varias hace un aforo, el cual puede ser demandado por el usuario en caso de no creer que esté de acuerdo con la realidad (de ahí la importancia de reciclar y emitir el menor volumen de desechos).

En cuanto a los lotes, con el fin de evitar los lotes de engorde, la tasa se liquida según el área de los predios y el estrato donde se encuentra ubicado. A los lotes en zonas comerciales o industriales, se les aplica la tarifa del estrato seis. Los predios cercados solo cancelan el 20% de la tarifa establecida, los afectados por obra publica según el Pot, cancelan el 35%. El generador se encuentra obligado a clasificar los residuos, según las características, y almacenarlos en un lugar adecuado. Es responsabilidad de los generadores de escombros su recolección, transporte y disposición en escombreras.

La Comisión de Regulación del Agua y Saneamiento, Cra, expidió las resoluciones 233 y 236 del 2002, en las cuales establece la posibilidad del cobro por aforo a los edificios y conjuntos residenciales; este cobro comprende varios conceptos: un cargo fijo y el cobro por los desechos generados según el volumen. Las normas se basan en lo señalado en el decreto 1713 de 2002. Con el resultado del aforo, la copropiedad puede escoger la forma de cobro a cada unidad de vivienda (por áreas, coeficientes, partes iguales, etcétera) según lo señalado en el decreto.

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Los interesados deben dirigirse a Empresas Varias y consultar las normas en www.cra.gov.co


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