Audiencias sobre las fotomultas

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Audiencias sobre las fotomultas
Si a usted le llega una fotomulta a su casa y no está de acuerdo con la sanción, puede pedir audiencia. El Tránsito explica el procedimiento

Según cifras suministradas por la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín, desde abril de 2011 hasta mediados de enero del presente año, se han solicitado 4.631 audiencias, de las cuales fueron interpuestas 2.052 multas y 2.462 comparendos fueron exonerados.
Las principales causas de exoneración de multas son por vehículos clonados con características diferentes, si se comprueba emergencia médica, si se demuestra que el vehículo implicado da paso a una ambulancia u otro vehículo en emergencia, el cambio de responsable de propietario a poseedor del vehículo acreditado mediante compraventa, y si el vehículo no invade claramente la zona peatonal.

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Con audiencia, pierde el descuento
Este ha sido uno de los puntos cuestionados por la ciudadanía. Cuando el supuesto infractor solicita audiencia, pierde el derecho al descuento establecido por el Tránsito si la multa se cancela durante los próximos cinco días. Hace pocos días, un lector al que le llegó una fotomulta escribió: “Lo correcto sería que todos tuviéramos el derecho a ser escuchados en audiencia y si el organismo de tránsito decide condenarlo a uno por su infracción, se establezca la misma condición de descuento. Es apenas natural en un proceso democrático como el de nuestro país, que antes de ser condenados se nos escuche. Lo contrario atenta contra el debido proceso, el derecho de igualdad y establece una abierta arbitrariedad del organismo de control, quien retira el beneficio del descuento a quienes soliciten audiencia. Como quien dice: si me cuestionan, igual pierde”.
Al respecto, vía correo electrónico la Secretaría de Transportes y Tránsito respondió: “Esto no es una decisión discrecional de los organismos de tránsito, ya que el legislador fue quien lo estableció en la norma. El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito determina: “Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el ciento por ciento (100%) del valor de la multa prevista en este Código”.

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