Definida el área de la cuarentena total en el centro de Medellín

- Publicidad -

De acuerdo a lo comunicado este 12 de julio por la alcaldía de Medellín, la zona de la cuarentena excluye a los barrios San Diego y El Perpetuo Socorro.

La cuarentena prohíbe la circulación de personas a partir de las cero horas del día 13 de julio de 2020 hasta las 24 horas del 26 de julio de 2020. La medida se toma debido al incremento en casos en los últimos días: el 30 de junio, la ciudad acumulaba 2.060 casos y en tan solo 10 días (10 de julio) acumula 4.328, lo que implica un incremento del 110%.

Se espera que esta cuarentena evite la circulación de cerca de 1.000.000 de personas diarias por las calles del centro de la ciudad y así ahorrar un estimado de 1.033 según un estudio de la Universidad de Antioquia, la Universidad de Wisconsin y la Universidad Nacional.

El aislamiento preventivo obligatorio regirá en el polígono delimitado al occidente por la Avenida Regional entre la Avenida 33 (Calle 37) y Echeverry (Calle 58); y al norte estará delimitado por la Avenida Echeverry entre la Avenida Regional y la Avenida Oriental (Carrera 46).

- Publicidad -

Al oriente estará delimitado por la Avenida Oriental (Carrera 46) entre Echeverry (Calle 58) y la Avenida La Playa (Calle 52), la Avenida la Playa (Calle 52) entre la Avenida Oriental (Carrera 46) y Córdoba (Carrera 42), Córdoba (Carrera 42) entre la Avenida La Playa (Calle 52) y la Avenida San Juan (Calle 44), la Avenida San Juan (Calle 44) entre Córdoba (Carrera 42) y la Carrera 44, la Carrera 44 entre la Avenida San Juan y la Avenida 33 (Calle 37).

Finalmente, al sur estará delimitado por la Avenida 33 (Calle 37) entre la Carrera 44 y la Avenida Regional.

Quienes infrinjan el aislamiento y las disposiciones adoptadas podrán ser sancionados con las medidas correctivas, penales y pecuniarias dispuestas en la legislación nacional.

- Publicidad -

[bsa_pro_ad_space id=27]

Excepciones:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los servicios salud. Esta actividad sólo podrá realizarse en establecimientos que cumplan los protocolos de bioseguridad.
  3. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  6. Los servicios funerarios.
  7. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  8. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  9. Las actividades de los medios de comunicación.
  10. El abastecimiento y distribución de productos y servicios de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, vigilancia y limpieza. Esta actividad sólo podrá realizarse en establecimientos que cumplan los protocolos de bioseguridad.
  11. Se autorizara y garantizara el transporte publico y privado necesario para el adecuado desarrollo de las actividades.
  12. Las obras públicas y privadas, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  13. Las actividades de la beneficencia de Antioquia y la lotería de Medellin.
  14. El recaudo de impuestos municipales y departamentales, así como las personas que se dirigen a realizar dicha diligencia.
  15. Adquisición y pago de bienes y servicios públicos domiciliarios, bancarios, notariales, de mensajería, postales, paquetería y centros de llamadas.
  16. Asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de capacitado.
  17. La comercialización por mercado electrónico.
  18. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  19. La cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-.
  20. Parqueaderos públicos y zonas de estacionamiento regulado.

Las actividades de abastecimiento de bienes de primera necesidad solo podrá llevarse a cabo por una persona por núcleo familiar y de conformidad con el pico y cédula establecido para el área metropolitana.

Para el centro de Medellín se ha dispuesto la instalación de cinco Puestos de Control fijos, con personal combinado de la Alcaldía de Medellín y Policía uniformada, que estarán conectados con el 123 y el PMU para reportar y atender cualquier contingencia durante el aislamiento.

Lea también:

- Publicidad -

Más notas

- Publicidad -

Más noticias

- Publicidad -