Decreto 1174 legaliza una ilegalidad: abogado laboral Carlos Díaz

- Publicidad -

El Decreto 1174 de 2020 que dio a conocer el Gobierno nacional este martes primero de septiembre y que modifica las contrataciones laborales y el sistema pensional en Colombia, causó revuelo y especulaciones.

Los principales afectados son los empleados que devengan un salario mínimo. Así lo reveló a Vivir en El Poblado Carlos Julio Díaz, del área de investigación y educación de la Escuela Nacional Sindical.

Según Díaz, en su momento habían señalado como Escuela la preocupación porque el piso mínimo de protección social deja sin apoyo el régimen contributivo, porque en Colombia muchos trabajadores ganan menos de un salario mínimo. Descartó que se trate de la reglamentación del trabajo por horas.

- Publicidad -

Vivir en El Poblado le presenta este abecé para comprensión del Decreto 1174 de 2020.

Carlos Julio Díaz, abogado laboral
Carlos Julio Díaz, abogado laboral

El Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 reglamentó el llamado piso mínimo de protección social, ¿qué significa?

“Es una figura creada para las personas que ganan menos de un salario mínimo. Aquí hay un problema, el “Piso Mínimo de Protección Social” tiene tres componentes: la salud subsidiada, que reemplaza a la contributiva; el servicio complementario de los beneficios económicos periódicos, BEPS, que reemplaza a las pensiones y el seguro inclusivo que reemplaza la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales, ARL”.

¿Una persona que esté en el piso mínimo de protección social se va a pensionar?

“No. La persona que esté en el piso mínimo de protección social ya nunca se va a pensionar. Cuando llegue a la vejez será beneficiario de un subsidio que más o menos es lo que hoy recibe el adulto mayor, al rededor de 80 mil pesos mensuales”.

¿Cambian los aportes de una empresa al sistema con un trabajador en el piso mínimo de protección social?

“Si un trabajador gana menos de un mínimo, el empresario aporta solo un 15 % a seguridad social, va a ser menor de lo que aportaba antes. Por el mínimo, antes, aportaba más de un 20 %. Así las cosas, si un empleado gana 400 mil pesos, el aporte se hará sobre ese ingreso. El problema es que puede incentivar o promover despidos y lo vuelva a reenganchar ganando menos del mínimo. Porque va a pagar menos en seguridad social”.

- Publicidad -

¿Está el Gobierno en capacidad de vigilar que se cumplan los reglamentos de contratación para evitar abusos?

“Aunque la norma dice que el Gobierno controlará para que no haya abusos, este es un Estado débil, no tiene capacidad de inspección, de vigilancia y control. Eso va a ser muy complicado porque habrá abusos, habrá empresas que despidan trabajadores y los reenganchen por 10 mil pesos, por debajo del mínimo”.

¿Cómo afecta esta figura a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARL?

“En riesgos laborales vamos a tener un sistema de seguros inclusivos, en donde eso se convierte en un negocio financiero, si usted tiene un accidente de trabajo y queda inválido, ¿Habrá una pensión de invalidez? ¿De cuánto?. Ahí hay poca claridad sobre qué es lo que viene a reemplazar el régimen de riesgos laborales”.

¿Cuál es el mensaje que da el Gobierno con este Decreto?

“En parte el Estado lo que hace es darle legalidad a algo que es ilegal. Quien esté por debajo del mínimo será parte de un sistema de seguridad social precario. Este es un mal mensaje, donde se reconoce la legalidad de pagar menos de un mínimo, del contrato de servicios como forma de vínculo laboral. Este es un concepto miserable de la política social, lo que se debe hacer es dignificar”.

- Publicidad -

Más notas

- Publicidad -

Más noticias

- Publicidad -