La formación del servicio doméstico

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Está bien pagar las prestaciones sociales, pero ¿cuál es la reglamentación en un mínimo de entrenamiento en el oficio que deben desempeñar las empleadas domésticas, como cualquier trabajador regular que gane el salario mínimo?
Luego de leer editorial de la edición 676 (de julio 22 al 29 de 2016) sobre la Ley 1788 que hace alusión al reconocimiento de la prima que se debe pagar a las empleadas y otras personas encargadas de los oficios domésticos, el cual aplaudo y celebro, porque es un paso más en la formalización del empleo y especialmente del empleo doméstico, me quedan algunas dudas. Existen deberes y derechos en el espíritu de toda ley y en su divulgación no se han hecho evidentes. Está bien pagar las prestaciones sociales, pero ¿cuál es la reglamentación en un mínimo de formación y/o entrenamiento en el oficio que deben desempeñar las empleadas domésticas, como cualquier trabajador regular que gane el salario mínimo, como por ejemplo secretarias, cajeras, impulsadoras, personal de la salud, vigilantes, etc., a las que les exigen como mínimo una formación técnica o tecnológica?

Si se busca mejorar la condición de este grupo laboral, sería conveniente reglamentar a la par los requisitos en su formación y la información básica que deben tener para cumplir adecuadamente su oficio, sin riesgos para ella (o ellos) y sus empleadores, como un curso de manipulación de alimentos, entrenamiento en el manejo de electrodomésticos, en los riesgos en el manejo de los elementos de aseo, en seguridad doméstica, en nociones mínimas de gastronomía y economía del hogar, en higiene y manejo de basuras (cultura del reciclaje), en cuidado de menores, etc.

¿Qué tipo de entidades se ocuparán de cualificar este oficio para hacerlo más profesional y formal? En qué apartados de la ley se habla de sus responsabilidades?

Cordialmente,
Marta Ligia Sánchez de Medina

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