Por qué no usar palma de cera y otras opciones para esta Semana Santa

Por: Giselle Tatiana Rojas Pérez
7 abril, 2022
Por qué no usar palma de cera y otras opciones para esta Semana Santa

Desde hace muchos años se viene insistiendo en el mensaje de no usar la palma de cera ni tampoco la palma silvestre en las procesiones del Domingo de Ramos, en un acto de protección y conservación de la naturaleza.

La palma de cera es el árbol nacional colombiano. Hogar de muchas especies, especialmente del loro orejiamarillo, especie endémica del país y que está en riesgo de extinción.

Otras alternativas

Para los fieles católicos que en este 2022 participarán del Domingo de Ramos hay otras alternativas para representar la entrada de Jesucristo en Jerusalén, acto que da inicio a la Semana Mayor.

Las personas pueden vivir este año unos actos religiosos sostenibles y responsables con la naturaleza. Para lograrlo, una recomendación es elaborar los ramos en materiales alternativos como la cáscara de amero, el mismo de las mazorcas, o utilizar follaje, plantas vivas sembradas en casa o viveros.

La palma de cera

El ceroxylon quindiuense, la palma de cera del Quindío, es una variedad de la palma que fue declarada árbol nacional de Colombia en 1985.

Esta majestuosa planta puede alcanzar 70 metros de altura y tardar creciendo 50 años y otros 80 más para lograr reproducirse.

El científico colombiano Rodrigo Bernal explicó, en una conferencia académica, que las palmas de cera viven aproximadamente 200 años, y es por su larga vida que su decaimiento solamente será visto por las nuevas generaciones.

Este árbol está en peligro de extinción, y sus particularidades, en parte, contribuyen a que así lo sea, porque al vivir tantos años y tardar décadas en mostrar signos de descomposición, esto hace que sea difícil, y además muy importante, su conservación y cuidado. Claramente, los tiempos de la naturaleza no son semejantes al reloj humano.

Por esta valiosa especie vegetal de nuestro país existe una ley, la ley 61 de 1985, que estipula en su artículo 3: “Prohíbese la tala de la palma de cera bajo sanción penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del municipio donde se haya cometido la infracción”.

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