La participación es el acto de involucrarse, formar parte y compartir que, en el escenario público, hacerlo representa un encuentro de voluntades de carácter pluralista. La democracia, en cambio, es el conjunto de prácticas y procedimientos que permiten la toma de decisiones de forma colectiva (Bobbio, 1986), por lo que democracia participativa alude a la manifestación de voluntad del pueblo para constituir, limitar e instaurar diversas formas del ejercicio político.
El sentido de la participación democrática en Colombia está descrito al inicio de la Constitución Política de 1991, en la que se indica que nuestro Estado es una República Unitaria: “democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad” (Art. 1), lo que implica que la participación se concibe como un ejercicio de reconocimiento político, en el que se garantiza el pleno ejercicio de los derechos y deberes, al tiempo que se precisa una participación desde la pluralidad social y política del pueblo colombiano.
La democracia participativa es un derecho y un deber, lo que conlleva a una corresponsabilidad de todos los ciudadanos en su promoción y protección. De igual forma, se trata de una práctica libre que busca involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan la vida en comunidad en el escenario político, económico, cultural y administrativo (Corte Constitucional, 2015).
El ejercicio de la participación democrática incluye a la población de todas las entidades territoriales en Colombia (Ley Estatutaria 1757, 2015) y puede efectuarse por iniciativa ciudadana o por oferta institucional (Nárdiz, 2014), en ambos casos, se procura ampliar los escenarios de participación para conocer y vincular las decisiones colectivas en la constitución, control y ejercicio de asuntos de interés público.
La incidencia de la voluntad colectiva a través de la democracia participativa es un ejercicio necesario para revindicar los derechos y las libertades de los ciudadanos, por lo que se constituye en una herramienta emancipatoria que promueve la toma de conciencia sobre el papel protagónico que ejerce el pueblo en la consolidación de una mejor sociedad. Solo el ciudadano que asume su rol protagónico en la toma de decisiones que le afectan, se convierte en un actor político con conciencia moral sobre cómo sus actos inciden no solo en su propio bienestar sino en el de los demás ciudadanos, pero, para lograr esta toma de conciencia es necesaria la formación.
El compromiso por garantizar el ejercicio efectivo de la participación democrática como derecho y deber, parte de una formación ciudadana en la que se imparta no solo un contenido anclado al conocimiento técnico de los mecanismos de participación democrática, sino una formación ética que crea conciencia del compromiso y responsabilidad social que implica la toma de decisiones que involucran a toda una población. La responsabilidad con el otro es la primera ruta para la toma de conciencia sobre la democracia participativa, en el entendido de que, la conciencia de la alteridad involucra entender que “la presencia del otro nos recuerda esta vulnerabilidad estructural que nos constituye” (Mèlich, 2013, p.154) y que nos invita constantemente al cuidado mutuo, a formarnos para saber estar y saber constituir sociedad con el otro, a eliminar barrearas institucionales y a crear de manera conjunta nuevas posibilidades de participación.
Referencias
- Bobbio, N (1986). El Futuro de la Democracia. Fondo de Cultura Económica.
- Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 1. 7 de julio de 1991 (Colombia).
- Corte Constitucional. Sentencia C- 150 del 08 de abril de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo
- Ley estatutaria 1757 de 2015. Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. 6 de julio de 2015.
- Mèlich, J.C (2013). Ética de la Compasión. Herder.
- Nárdiz, A. R. (2014). La Participación Como Respuesta a la crisis de la Representación: El Rol de la democracia participativa. Revista De Derecho Político, (90), 179-209.





