Esto podría pasarle a CDO

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Implicaciones civiles y penales
Esto podría pasarle a CDO
Vivir en El Poblado habló con el abogado penalista y experto en responsabilidad civil Maximiliano Aramburo, sobre las consecuencias que eventuales demandas tendrían sobre los constructores de Space

Al cierre de esta edición, y mientras una comisión técnica continuaba investigando las posibles causas de la tragedia, no cursaba ninguna demanda contra la constructora CDO, por el desplome del edificio Space. Las 115 familias damnificadas de Space conformaron un comité jurídico para enfrentar la situación. Esto podría llevarlas a conciliar con la constructora o a realizar con ella un contrato de transacción, lo que evitaría un litigio y sus respectivas consecuencias judiciales. No obstante, en caso de que se tome la decisión de demandar, el panorama sería otro. Sobre esto y otros asuntos hablamos con el abogado y profesor de Eafit, Maximiliano Aramburo.

¿Qué podría pasarle a la constructora CDO en caso de que se le encuentre culpable del desplome de Space?
La primera posible consecuencia es la de una eventual indemnización. Eso sería como resultado, o bien de un proceso civil, o bien de una fase final del proceso penal, en caso de que hubiera responsabilidades penales (podría haberla de alguien que haya cometido una culpa, se podría acusar, por ejemplo, a una persona natural, no persona jurídica, del homicidio culposo de las personas que han fallecido, de las lesiones culposas, aunque estos posibles delitos podrían ser muy debatidos).

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Si hay una indemnización por un proceso civil habría que distinguir: hay algunos que serían deudores contractuales de la constructora, aquellos con quienes esta haya celebrado un contrato en virtud del cual se les vendió el apartamento. El artículo 2060 del Código Civil establece una garantía a cargo del constructor por 10 años. Si el edificio amenaza ruina, en todo o en parte, en los 10 años siguientes a la entrega, por vicio de la construcción o incluso por vicio del suelo –que el constructor haya conocido o debido conocer–, es una responsabilidad que está presente y lo obligaría a responder por los daños que sufran los compradores por el desplome del edificio.

¿Cuál sería el plazo de la constructora para responder por ello?
Primero se cuentan los 10 años a partir de la entrega de la obra, lo que pase durante ese tiempo es responsabilidad del constructor, y a partir de ahí corre un tiempo de prescripción de la acción de 10 años. Si no se le demanda antes de diez años, la acción en contra de la constructora prescribiría.

Si hay condena, hay una obligación de la constructora que puede ser exigible a través de un proceso ejecutivo si no paga voluntariamente. Hay un término de pago inmediato porque empiezan a correr intereses moratorios.

¿Y cuánto se podría demorar un tipo de condena de estas?
Eso es muy incierto. Un proceso judicial, como el que podría pasar en el caso de Space, se podría demorar en primera instancia unos cinco o seis años. Es posible que sea más rápido, hay circunstancias particulares. Por ejemplo, hay una cantidad plural de damnificados con origen en una misma causa, entonces podría ser que no fuera un proceso judicial individual, lo que llamamos un proceso ordinario de responsabilidad civil que se inicie hoy; estas acciones de grupo tienen un término que en la ley, en principio, es más rápido, aunque no necesariamente, porque tiene una actividad probatoria más compleja, porque son muchas más personas, más audiencias.

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La responsabilidad civil de la constructora puede concurrir con la de quien haya cometido la culpa. Por ejemplo, si se llega a establecer que fue un error en el cálculo, o una mala mezcla, o una mala selección de los materiales en la construcción, quien haya sido responsable de esa mala selección de los materiales, si eventualmente llega a ser condenado penalmente, esa responsabilidad penal también genera la obligación de indemnizar los perjuicios, que concurre con la de la constructora como persona jurídica, que es la que responde por el riesgo en general de la actividad constructora.

¿Es decir, si la culpa es de un trabajador de la constructora, deben responder ambos?
Exactamente. En materia de responsabilidad civil se entiende de manera pacífica que el hecho del dependiente de la constructora (el ingeniero, el obrero) es el hecho de la propia constructora. Por ejemplo, si es un error de cálculo en el diseño de la obra, si es contratado por la constructora para eso, responderían los dos y la constructora no podría decir que es un hecho de un tercero.

¿Si se hallara responsable a un ingeniero, cómo respondería?
Con todo su patrimonio. Comúnmente las responsabilidades son privación de la libertad y, en casos de algunos delitos, multas. Además, penas accesorias, que son la interdicción de derechos y funciones públicas, pero normalmente no es lo más relevante ni lo que se busca. Pero cuando se habla de responsabilidad civil, hablamos de la obligación de reparar todos los daños que se hayan ocasionado, y se responde con todo el patrimonio de la persona que sea condenada, natural o jurídica. Los dos responden de manera solidaria. Si resulta condenada la constructora, esta responde con todo su patrimonio. Los dos pueden resultar condenados, eventualmente.

¿Además de la sanción económica, la constructora podría perder la licencia para construir?
No creo que sea posible impedir que esa persona jurídica siga construyendo, aunque es posible que le impongan sanciones, multas e inhabilitaciones para contratos con el Estado.

¿Se le podrían suspender los contratos vigentes con el Estado?
Tiendo a pensar que no se le puede impedir cumplir con el objeto del contrato en el que se ha comprometido. Lo que puede pasar es que esa entidad estatal va a mirar con lupa cada uno de los procedimientos que lleve a cabo la constructora.

¿Cuál es la responsabilidad civil de la constructora con los que no tiene contrato?
El constructor también debe responder por los daños que sufran personas con las que no tenía contrato, por ejemplo un arrendatario, el vigilante, el vecino al que se le desprenda algún objeto al edificio que amenace ruina y le caiga encima de su casa y le dañe el techo, los obreros que estaban abajo, etcétera. Esa es la responsabilidad civil extracontractual, que obliga a indemnizar daños patrimoniales y extrapatrimoniales que se causen a quienes sufren un perjuicio derivado del colapso del edificio.

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¿Y los términos de tiempo?
Diez años a partir del momento del daño para que alguien demande a la compañía. Es imposible decir cuánto va a durar el proceso. Hay juzgados que van un poco más rápido, otros un poco más lentos, así como hay cambios legislativos que inciden en la duración del proceso.

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