El caso de un niño de El Poblado abre el debate sobre el ciberbullying

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Un niño de 12 años de El Poblado fue víctima directa de la facilidad con la que se usa Internet para violar la honra e intimidad de las personas cuando no se tiene ni la educación ni los controles adecuados.
El acoso en la web, conocido en muchos países como ciberbullying al tratarse de estudiantes, se hizo mucho más evidente hace unos meses para el pequeño, cuando los compañeritos le tomaron fotos sin razón aparente.
Las constantes burlas que ponían en tela de juicio la sexualidad del menor lo habían acompañado durante la escuela y seguían sin darle tregua en esta nueva ruta preadolescente.
Un día, al entrar a la red social Facebook, el niño se dio cuenta de que sus compañeros habían subido las fotos y creado un grupo que invitaba a todos los visitantes a dar su opinión acerca de “por qué – según ellos- él era gay”.
Al enterarse, los padres del menor llamaron a la institución educativa para exigir una explicación y de inmediato el sitio fue bajado de Internet.
Aunque luego del incidente la familia pidió la presencia de los padres de los menores infractores y el colegio procedió a hacer anotaciones en el libro de disciplina, se planteó la necesidad de entender mucho más este fenómeno para prevenirlo, atacarlo y sancionarlo.
Elkin Osorio, director técnico de la prestación del servicio educativo de la Secretaría de Educación de Medellín, explicó que aunque hay pocas herramientas puntuales para hacer frente a estos casos “se están implementando capacitaciones con la colaboración del grupo de investigación de Delitos Informáticos de la Sijín, que ya han llegado a 120 de las 210 instituciones educativas adscritas a la Secretaría. Además, se adelantan esfuerzos con universidades para analizar y evitar la naturalización del fenómeno”, dice.

Se habla de delitos
Según las cifras publicadas en 2010 en el sitio web de delitos informáticos de la Policía Nacional, del total de denuncias un 10.5% de las personas manifestaron haber sido víctimas de suplantación de identidad en el chat; un 7.4% fue víctima de rumores y falsedades en redes sociales; 7.3% sufrió amenazas en Messenger; un 6.6% se encontró con fotos de ellos mismos, consideradas indiscretas, y un 1.2% recibió videos comprometedores por e-mail.
En muchos casos, las personas que incurren en estas prácticas sienten un aparente manto de impunidad cuando se trata de Internet. Sin embargo, otra cosa piensa Humberto Benavides López, abogado, asesor en legislación educativa y exfuncionario de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Educación de Medellín.
“En el caso de este pequeño está implícita la gravedad de la falta cometida por sus compañeros y el dolo con el que actuaron. Ellos tuvieron la firme intención de ocasionar un daño en la autoestima del otro. Y hay dolo porque aunque los niños no pueden prever todas las consecuencias ocasionadas, sí saben que causará efectos dañinos en la víctima”, dice.
En su análisis Benavides explica que el estudiante debe responder frente al manual de convivencia y la ley por una falta gravísima, por comportamientos que atentan contra principios y valores morales, por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y otros fundamentales como el derecho a la intimidad, a gustos, aficiones o tendencias.
En cuanto a los responsables, y cuando son menores de edad, “el Código Civil Colombiano establece que en ejercicio de la patria potestad, los padres deberán responder por los actos de hijos menores”, advierte el abogado.

24 horas
Las matrículas en escuelas y colegios hacen que el manto de la sanción se extienda mucho más allá de la institución educativa y sin considerar si portan o no el uniforme. “La matrícula se hace es con el individuo y esté donde esté debe apegarse a las normas del manual de convivencia. En este caso no importa si estos delitos se cometen desde un café Internet o desde la casa, el compromiso con la institución sigue siendo el mismo”, puntualiza Benavides.
En la historia de este menor de El Poblado, los implicados han tratado de llegar a acuerdos que les permitan superar el impasse, con las labores correctivas correspondientes, pero lo que debe quedar claro según Diego Buitrago, coordinador del grupo de Estudios Jurídicos Informáticos y de Tecnología de la Facultad de Derecho del CES, es que las personas entiendan las implicaciones legales antes de subir este tipo de información. “Muchos no saben, pero está tipificado como un delito en la ley 1273 todo acto de divulgación de datos personales sin autorización. Así mismo, en la ley 1266 de Habeas Data de 2008, se especifica como delito la manipulación de datos sensibles y privados”.
En cuanto a las víctimas, el mejor camino es un acompañamiento psicológico (pedido por la familia) que debe ser asumido por los padres de quienes ocasionaron los perjuicios. Dicha terapia estará encaminada a evitarle afectaciones emocionales a futuro como: “miedo, frustración, rabia, depresión, ansiedad, síntomas de baja autoestima, pérdida del apetito, trastornos del sueño, ideación suicida y hasta el suicidio”, según la advertencia de Natalia Cárdenas, coordinadora de Extensión Académica en la Facultad de Psicología de la Universidad CES.
Una última consideración es nunca creer que cambiar de colegio a la víctima le solucionará el problema, pues asumirá una culpabilidad y de paso normalizará una conducta reprochable de los acosadores.

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